REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veintidós.
212º y 163º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DIANA SOFIA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 15.722.796 asistida por el abogado: FREDDY RAMÓN BURGOS ROUFFET, titular de la cédula de identidad N° V- 11.272.332, I.P.S.A. N° 61.586, ambos de este domicilio, en la cual pide se decrete titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías, consistentes en haber terminado de construir una casa quinta apta para vivienda familiar, a sus expensas sobre una porción de terreno de su propiedad, ubicado en la “ Urbanización la Lagunita dos (02)”, sector “ Aire Libre“, de este Municipio, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que visto como han sido los instrumentos presentados consistentes en: Copia de instrumento de propiedad inmobiliaria (folios 3 al 5 y su vuelto) que tiene fe pública conforme lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, lo que aunado a las declaraciones de los testigos ciudadanos: NATALY MILAGRO QUINTANA REA y JANNETTE GRISELDA PUERTAS ESCOBAR, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma construyó las bienhechurías indicadas, consistentes en terminar de construir una casa quinta apta para vivienda familiar, e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la solicitante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal

Abog. Mariangelica Pereira

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en doce (12) folios útiles.
La Secretaria Temporal

Abog. Mariangelica Pereira