REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de octubre de 2022
Años: 212° y 163°
EXPEDIENTE: Nº 15009.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ULACIO TORREALBA ANGEL FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 15.283.824, domiciliado en 7ma avenida entre calles 20 y 21, casa nro. 20-04, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
NOGUERA MORA HECTOR JOSE, Inpreabogado N° 172.292.
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
Ciudadano MEDINA SEQUERA KARY MAIBELYNE, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad N° V-20.891.172, domiciliadaen el Barrio San Rafael, Transversal Nro. 3, casa sin número, municipio Independencia estado Yaracuy.
DAÑOS Y PERJUICIO Y MATERIALES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
Surge la presente incidencia en el procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIO Y MATERIALES Y DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, seguido por el ciudadano ULACIO TORREALBA ANGEL FRANCISCO, arriba identificado, contra la ciudadana MEDINA SEQUERA KARY MAIBELYNE, arriba identificada; en la cual alega lo siguiente:
“1.…soy propietario de un vehículo con la siguiente descripción: CLASE: Camioneta, TIPO: Sport Wagon, MARCA: Kia, MODELO: Pregio, AÑO: 2002, COLOR: Plata, USO: particular, PLACA: GBW94H SERIAL DE CORROCERÍA: KNHTS732227088839, SERIAL DEL MOTOR JT 353550, cuyo certificado de Registro de VehículoNro. 160102950010 emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 13 de julio del año 2016, anexo marcado con la letra “A” en original y copia fotostática, para que una vez confrontadas y debidamente certificada por la secretaria, me sea devuelto el primero.
2En fecha 17 de julio del año 2.020, siendo aproximadamente las 7:30 horas dela noche, conducía mi vehículo ya descrito, a la altura de la 7ma Avenida con calle 18, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy en compañía de mi madre Norka Torrealba, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.464.951, de mi sobrina Antonella Daza de seis (06) años de edad, y de los ciudadanos Wladimir Torrealba y Javier Gutiérrez; Nos dirigíamos al Hospital Pediátrico de esta ciudad, para llevar a mi sobrina Antonella, debido a que presentaba malestar, yo iba a poca velocidad cruzando la Calle 18 y en ese momento logre observar un vehículo MITSUBISHI COLOR BLANCO, que se desplazaba a exceso de velocidad, logrando impactarme fuertemente al punto de volcar mi vehículo, dejándome aproximadamente como a diez (10) metros del lugar de impacto, ocasionando no tan solo daños materiales sino físicos a todos los que íbamos al interior del vehículo.Visto, que el hecho ocurrió en las inmediaciones de mi residencia, se apersonaron mis vecinos de nombres José Gregorio; Gabriel, Danery, José López, Yonny, Cristian y Yerson, quienes inmediatamente nos socorrieron y ayudaron a salir del vehículo, mientras que la conductora de vehículo MITSUBISHI COLOR BLANCO, intento darse a la fuga, pero se le apago el vehículo, quedando estacionada frente a la sede del Ministerio Publico, en ese momento las personas que estaban cerca del lugar, se acercaron hacia la conductora que nos impactó, para ayudarla por si se encontraba lesionada, aduciendo la misma, estar en buenas condiciones físicas, pero al hablar, se podía percibir que se encontraba presumiblemente bajo efectos etílicos.
3.A pocos minutos del siniestro, hizo acto de presencia una comisión policial integrada por funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana, quienes de inmediato comenzaron hacer el levantamiento del hecho vial, haciendo el llamado de la ambulancia por cuanto todos los que abordábamos mi vehículo nos encontrábamos lesionados, siendo trasladados tanto para el Hospital Central de San Felipe, como al Pediátrico de San Felipe; lugares donde fuimos atendidos de acuerdo al grado de lesión de cada quien.
4. Cabe destacar, que mi vehículo, cuyas características y especificaciones fueron indicadas, se encontraba en óptimas condiciones mecánicas y de latonería, pero producto de la fuerte colisión, le causó daños muy considerables, al punto de quedar prácticamente inservible.
5. Al sitio del impacto, se apersono igualmente el Supervisor Agregado (CPNB) FOX YOELUIS, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.481.671, a los fines de llevar a cabo las labores de elaboración del grafico demostrativo del accidente y posterior levantamiento y remoción de los vehículos, siendo trasladados al Centro de Coordinación Policial San Felipe, para su respectiva inspección ocular.
6. De allí, que al verificarse la descripción del vehículo que ocasiono el accidente, a quien el funcionario de identifico como número 02, se trató de un vehículo, MARCA: Mitsubishi, MODELO: Lancer, PLACA: AD917RD, AÑO: 1998, COLOR: Blanco, TIPO: Sedan, SERIAL DE CARROCERÍA: JMYSRCK2AWU004308, el cual estaba bajo la condición de la ciudadana KARY MAIBELYNE MEDINA SEQUERA,titularde la cédula de identidad N° V-20.891.172.
7. Que vistas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, se determinó según las actuaciones policiales, que se trataba de una COLISION Y VUELCO CON LESIONADOS, UNA PERSONA APRENDIDA Y DAÑOS MATERIALES. Cabe destacar, que el funcionario actuante en el referido procedimiento expreso lo siguiente en su nota del acta policial: “Al entrevistarme con la conductora del vehículo Nro. 02 “pude constatar que presentaba que presentaba aliento etílico, voz entrecortada y pasos tambaleantes”
8. Que en las conclusiones del procedimiento llevado a cabo por el Superior Agregado (CPNB) FOX YOELUIS, se concluyó lo siguiente: “Una vez analizando el lugar del accidente se puede evidenciar que la conductora del vehículo Nro. 02 incumplió con lo establecido en el artículo 264 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: las preferencias de paso en intersecciones de vía serán como siguen: Numeral 07: En caso de que todas las vías tengan las mismas importancias, losconductores deberán disminuir la velocidad de sus vehículosdespués de comprobar que pueden hacerlo sin poner en peligro la seguridad del tránsito… Póliza de seguro vencida, infringiendo el articulo 170 numeral 03 de la Ley de Transporte Terrestre… Articulo 169 numeral 08 de la Ley de Transporte Terrestre, conducir vehículos bajo influencias de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas.” En tal sentido, se procede anexar COPIAS CERTIFICADAS DEL EXPEDIENTE, Causa:CPNB-SP-015YA-GD-13631-2020, emanado del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Sección de Investigación de Accidentes Penales del Estado Yaracuy, marcado con la letra “B” contentivo de doce (12) folios útiles, incluyendo portada principal.
9. Del mismo modo, se anexa el folio Doce (12) del expediente anteriormente mencionado, ACTA DE AVALUO NRO. APATV-INTT: 012-2021 de fecha 03 de Julio del año 2.021,llevado a cabo por el ciudadano: ANDRES MIGUEL DOZSA STROCIAK, titular de la cedula de identidad Nro. V.7.916.858, en su condición de miembro activo de la Asociación de Peritos Avaluadores de Transito de Venezuela con el Código Nro. 5203, el cual fue designado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, quien realizo el avaluó en cuanto a los daños ocasionados al vehículo Sport Wagon de mi propiedad, cuyos datos y demás especificaciones fueron señalados, arrojando el siguiente resultado: “y por cuanto en el vehículo en referencia resultaron afectada las siguientes piezasy partes: REMPLAZAR:Luz de cruce o posición delantera trasera, retrovisor lateral izquierdo, brazo y cepillo limpia parabrisas derecho, parabrisas, puerta delantera izquierda, manilla exterior de la puerta delantera izquierda, mecanismo y vidrio de la puerta delantera izquierda, vidrio lateralizquierdo, vidrio de la compuerta trasera, vidrio de la puerta lateral central derecha, stop derecho, caucho delantero y trasero derecho, ring trasero, tapicería del paral delantero izquierdo, tapicería de techo, tapicería de puerta delantera izquierda, sistema de rodamiento trasero derecho” REPARAR: Techo, parales del techo,marco del parabrisas, área lateral izquierda, área lateral trasera derecha, parachoques delantero y trasero, compuerta, piso de carrocería área trasera derecha.
-Descuadre y daños generalizados en toda la carrocería.
-Posibles daños al motor.
-Posibles daños al sistema de suspensión y ten delantero.
El referido avaluador concluyó que el valor determinado para la reparación de los daños identificados para la fecha 03 de julio del año 2.021 ascendía a los Doce mil ochocientos millones de bolívares (Bs. 12.800.000.000,00)”
…”
SALVO LOS DAÑOS OCULTOS NO OBSERVADOS EN LA REVISION…”
10. Cabe destacar ciudadano (a) Juez, que luego del siniestro ocurrido, trate de mediar con la ciudadana: MARY MAIBELYNE MEDINA SEQUERA (propietaria del vehículo Mitsubishi), pero esta se negó rotundamente en llegar a un acuerdo y de comprometerse a los gasto médicos ni realizar las reparaciones de mi vehículo, en tal sentido, se sostuvo en varias oportunidades conservaciones y la ciudadana en cuestión se torno evasiva en cuanto al cumplimiento de su obligación, por lo que lastimosamente se agotaron todos y cada uno de los medios de conciliación, visto que mis propuestas para la posible reparación del daño fueron negadas por parte de la referida ciudadana, lo que es evidente la imposibilidad de tratar de solucionar esta situación a través de la vía extrajudicial.
11. Ciudadano (a) Juez, el vehículo de mi propiedad hasta la presente fecha había constituido uno de los medios económicos de ingreso y sustento de mi familia para salir adelante ante estas circunstancias económicas tan difíciles que está atravesando nuestro país, ya que me permitía trasladarme a mi sitio de trabajo y de igual forma, obteníamos ingresos trabajando de transporte por puestos y por contratos, para cubrir todos los gastos familiares, relativos a la alimentación, vestido y calzado y gastos escolares de mi esposa, madre y tres (3) hijas…”
En fecha 09 de julio de 2021, cursa auto (sin firma del juez ni la secretaria) de admitióla demanda acordando emplazar a la parte demandada mediante bolea de citación y en cuanto a la medida de embargo preventivo solicitada, este Tribunal ordenó abrir cuaderno de medida respectivo y que hará su pronunciamiento por auto separado, se acordó expedir copias certificadas mecanografiadas del libelo de demandada con su respectivo auto de admisión, orden de comparecencia y boleta de citación.
Consta al folio 27, se dejó constancia de haber entregadocopias mecanografiada certificada al ciudadano Ángel Francisco Ulacio Torrealba, parte actora del presente expediente, por parte de la secretaria de este Tribunal(sin firma del juez ni la secretaria).
En fecha 04 de noviembre de 2021, la parte demandada se da por notificado tácitamente, vía correo electrónico y consigna diligencia y anexo.
Cursa al folio 29, auto dictado por este Tribunal mediante el cual la Jueza Provisoria de este Juzgado se aboca al conocimiento de la causa.
A tales efectos el Tribunal observa:
Surge la presente incidencia con motivo de la revisión minuciosa del presente expediente donde se observa que en fecha nueve (09) de julio de 2021,el Tribunal acordó la admisión de la demanda ordenando librar boleta de citación a la ciudadana MEDINA SEQUERA KARY MAIBELYNE, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad N° V-20.891.172,parte demandada en la presente causa, tal como establece el artículo 218 del código de procedimiento civil.
Ahora bien, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece:
“… Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta Nulidad no se declarara sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplir el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.” Subrayado nuestro.
En el caso de marras y examinadas como han sido las actuaciones del presente expediente, donde se evidencia que a los folios 24, 25 y 26 cursa auto de admisión a la demanda y boleta de citación a la parte demandada, teniéndose en cuenta que los autos judiciales es una relación judicial mediante la cual un juzgado se pronuncia sobre alguna petición realizada por las partes del proceso resolviendo las diversas cuestiones del litigio, los cuales deben estar debidamente firmados tanto por el juez como la secretaria, a los fines de su validez y a falta de ellos producirá la nulidad del acto.
Por lo tanto el auto de fecha 09 de julio de 2021, el cual cursa a los folios 24 al 26 no contienen las firmas ni del juez ni de la secretaria encargados en esa fecha del tribunal, en consecuencia,esta juzgadora procede a declarar tal como quedará plasmado en la dispositiva que el auto de admisión y la boleta librada, deben ser declarados nulo de toda nulidad. Y ASI SE DECIDE.
Es por lo que, en base a lo anteriormente expuesto,este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
DECLARA:
PRIMERO:NULOS EL AUTO DE ADMISIÓN Y LA BOLETA DE CITACIÓN LIBRADA en fecha 09 de julio de 2019,por carecer de firmas del Juez y la secretaria encargados del tribunal para la fecha, en consecuencia, quedan sin efectos.
SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado, de pronunciarse sobre al admision de la demanda interpuesta por el ciudadano ULACIO TORREALBA ANGEL FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 15.283.824, asistido por el abogado NOGUERA MORA HECTOR JOSÉ.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE, así como en la página WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, según Resolución N° 005 de fecha 5 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de 2022. Años: 212° y 163°.
La Jueza,
Abg° María Elena Camacaro
El Secretario Temporal,
Abg° Deibys B. Abreu J.
En esta misma fecha y siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg° Deibys B. Abreu J.
|