REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de octubre de 2022
Años: 212° y 163°
EXPEDIENTE Nº 6603
PARTE DEMANDANTE Ciudadano RALGELERIS JONAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.390.295 y de este domicilio, actuando en representación de la sociedad mercantil FARMACIAS LAS NIEVES C.A., inscrita en la oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 26 de enero del 2007, N° 29, tomo 323-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE LUGARDIS ABDON OJEDA CASTILLO, Inpreabogado N° 243.966.
PARTE DEMANDADA Ciudadanos LAUREANO RODRÍGUEZ SUÁREZ, JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ, TERESA MELIAN SANCHEZ, ELSA JOSEFINA MENDOZA DE RODRÍGUEZ, venezolanos el primero y la cuarta y extranjeros el segundo y la tercera, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 7.915.194, E-203.567, E-203.811 y 5.465.011 respectivamente y con domicilio los tres primeros en el edificio La Rodriguera, primer piso, entre av. 5ta entre calles 29 y 30, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y la cuarta en la carrera 18, esquina calle 23, torre financiera del centro, piso 1, oficina 1-1, Barquisimeto, Estado Lara y la sociedad de comercio INVERSIONES GUAYABAL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, quedando anotada bajo el número 47, tomo 36-A, del 26 de mayo de 2016, posteriormente modificada en acta de asamblea de fecha 31 de mayo de 2016, quedando registrada bajo el número 5, tomo 68-A., representada por la ciudadana MARLENE RODRÍGUEZ MELIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.907.701 y con domicilio en la carrera 18, esquina calle 23, torre financiera del centro, piso 1, oficina 1-1, Barquisimeto, estado Lara.
PARTE CO-DEMANDADA CIUDADANO LAUREANO RODRÍGUEZ SUAREZ (COHEREDERO) YIMMY MANUEL RODRÍGUEZ MELIAN, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° 14.607.859.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CO-DEMANDADA CIUDADANO LAUREANO RODRÍGUEZ SUAREZ (COHEREDERO) ELIO RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nº 99.071.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CO-DEMANDADA CIUDADANA ELSA JOSEFINA MENDOZA DE RODRIGUEZ NESTOR ÁLVAREZ YÉPEZ, Inpreabogado N° 36.399.
MOTIVO RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO. (RATIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA CAUSA. ART. 144 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Surge la presente incidencia en virtud del escrito suscrito y presentado por la ciudadana ELSA JOSEFINA MENDOZA DE RODRÍGUEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NÉSTOR ÁLVAREZ YÉPEZ, Inpreabogado N° 36.399, actuando en su carácter de autos, consignado en el Juzgado en fecha 16 de septiembre de 2022, inserto a los folios 06 al 15 de la pieza N° 02 del presente expediente, donde se dio por citada en este proceso y solicito la declaratoria inmediata de improponibilidad manifiesta de la pretensión contenida en la presente demanda, fundamentando en las siguientes razones: ”… CAPITULO I, EN QUE CONSISTE LA IMPROPONIBILIDAD MANIFIESTA DE LA PRETENSIÓN….luego de un análisis sobre la aptitud o idoneidad de la pretensión, se concluye que la posibilidad jurídica de que sea declarada con lugar es nula, independientemente de las pruebas aportadas o de los alegatos que se realicen en el transcurso del proceso ….., CAPITULO II, DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN EL LIBELO, de la lectura del libelo encontramos que la pretensión esgrimida esta básicamente recogida en tres (3) párrafos ….. y CAPITULO III, DE PORQUÉ LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN LA DEMANDA ES IMPROPONIBLE, Primera Razón: insiste en reiteradas ocasiones la demandante en que el acto en virtud del cual se le viola su derecho preferente, a adquirir el inmueble objeto del retracto ES UNA VENTA, cuando el propio documento fundamental de la acción, que la actora trae a los autos y que es parte integrante y escritura explicativa de su pretensión vertida en la demanda, SEÑALA CLARAMENTE QUE SE TRATA DE UN APORTE DE CAPITAL (ver documento inserto a los folios 31, 32, 33 y 35 del presente expediente); ahora bien, tanto el artículo 38 como el artículo 39 del Decreto con Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, otorgan al arrendatario tanto el derecho preferente, como la acción de retracto ÚNICAMENTE EN CASO DE VENTA y no en caso de ningún otro tipo de negocio jurídico..…, Segunda Razón: La demandante en su libelo reconoce que ocupa como arrendataria, solo una parte del Edificio entero que se aportó a INVERSIONES GUAYABAL, C.A., como una sola y única unidad, y además reconoce también que entre las varias cosas que busca y persigue (las cuales por cierto algunas de ellas son contradictorias entre sí), es que se le realice la venta del local comercial de 355 Mts2 que ocupa como arrendataria, ahora bien, resulta que el local ocupado por la arrendataria demandante, no existe jurídicamente como una unidad individualizada, capaz de ser vendida de forma particular, pues nunca ha sido la voluntad de los propietarios del Edificio “La Rodriguera” enajenarlo por apartamentos o locales……,y Tercera Razón: La demandante acumula una serie de petitorios que son contrarios o contradictorios entre sí, y que nada tienen que ver con la acción de retracto legal, las cuales sería imposible atender al mismo tiempo por el Tribunal…..” (SIC), y en su petición final expone que a los fines legales consiguiente en la presente causa pretende demandarse a su esposo JUAN RODRÍGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 29.745.451, quien falleció en fecha 04/01/2021, tal como consta en la partida de defunción cuya copia anexo al escrito, por lo que solicito se declare de inmediato la improponibilidad manifiesta de la pretensión contenida en la demanda.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:
El proceso se entiende como el conjunto de actividades que se deben cumplir para obtener la providencia jurisdiccional, con el objeto de resolver, mediante el juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión. El tratadista Eduardo Couture expresa que el proceso tiene como fin la búsqueda de la verdad, por cuanto se desenvuelve en instancias o grados, garantizando el cumplimiento de los principios de seguridad jurídica y de justicia. Señala el autor Humberto Bello Tabares en su obra Tutela Judicial Efectiva y Otras Garantías Procesales que el proceso judicial es concebido como un conjunto concatenado y coordinado de actos procesales realizados por los órganos jurisdiccionales que tienen como fin último la solución de conflictos mediante la aplicación de la Ley al caso concreto o especifico, de manera pacífica y coactiva, encontrándose conformado por un conjunto de principios que orientan no sólo su tramitación, sino la forma de actuar o conducta de las partes, representantes judiciales y operadores de justicia. De la misma forma, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257, prevé que el proceso judicial tiene como finalidad la realización de la Justicia, por lo que se debe garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales, garantías procesales y el buen trámite del proceso, lo cual no es otra cosa que las formalidades que rigen el proceso. Ahora bien, se observa de la revisión minuciosa del escrito suscrito y presentado por la ciudadana ELSA JOSEFINA MENDOZA DE RODRÍGUEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NÉSTOR ÁLVAREZ YÉPEZ, Inpreabogado N° 36.399, actuando en su carácter de autos, consignado en el Juzgado en fecha 16 de septiembre de 2022, inserto a los folios 06 al 15 de la pieza N° 02 del presente expediente, que su esposo JUAN RODRÍGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 29.745.451, falleció en fecha 04 de enero de 2021 tal como se evidencia de la copia fotostática del registro de defunción del mencionado ciudadano, emanada del Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, acta N° 015, de fecha 01 de marzo de 2021, que cursa a los folios 16 y 17 de la pieza N° 02 del presente expediente, en consecuencia, este Tribunal actuando como Director del Proceso ordena agregar a los autos dicha copia fotostática y visto que de la mencionada documental se evidencia que el De Cujus JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ SUAREZ, plenamente identificado en autos, deja una (01) conyugue o pareja estable de hecho y dos (02) hijos, es por lo que considera necesario quien suscribe el presente fallo, ratificar la suspensión de la presente causa, mientras se cite a los herederos del De Cujus LAUREANO RODRÍGUEZ SUAREZ y del De Cujus JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ SUAREZ, ambos plenamente identificados en autos, tal como lo establece el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, como efectivamente quedará establecido en la parte dispositiva del fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
En base a las anteriores consideraciones este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA,
PRIMERO: SE ORDENA agregar a los autos la copia fotostática del Registro de Defunción del De Cujus JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ SUAREZ, plenamente identificado en autos, emanada del Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, acta N° 015, de fecha 01 de marzo de 2021, que cursa a los folios 16 y 17 de la pieza N° 02 del presente expediente.
SEGUNDO: SE RATIFICA la suspensión de la presente causa, mientras se cite a los herederos del De Cujus LAUREANO RODRÍGUEZ SUAREZ y del De Cujus JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ SUAREZ, ambos plenamente identificados en autos, tal como lo establece el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: DE CONFORMIDAD con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes intervinientes del proceso. Líbrense boletas de notificación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN N° 001-2022, EMANADA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2022. Años: 212° Independencia y 163° Federación.
La Jueza,
Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario Temporal,
Abg. LUIS CRUZ
En esta misma fecha y siendo la tres y veintiocho minutos de la tarde (03:28 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. LUIS CRUZ
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