JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Cuatro (04) de Octubre de 2.022.-
212º y 163º

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE.-
RICARDO DAVID PEREZ BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 17.723.378, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES:
JOSE GREGORIO PEREZ CABRERA Y CESAR RAFAEL MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 9.280.592 y V- 8.376.838 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 37.661 y 37.490 respectivamente, con domicilio procesal en la Carrera 7, Antigua Calle Monagas, Edificio Rudga, Planta Baja, Oficina 01, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
PARTE DEMANDADA.-
TEOLINDA NORELYS SOLORZANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 17.433.980, domiciliada en la Urbanización Lomas Del Bosque, condominio Las Palmas, Sector Tipuro, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE:
ORLANDO RIVERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 50.243; de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: Nº 16.477

Breve descripción de la Transacción.-
En el transcurso del proceso las partes a través de escrito de transacción judicial y a los fines de transigir en el presente juicio, por motivo de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano RICARDO DAVID PEREZ BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 17.723.378, de este domicilio; y/o sus apoderados judiciales JOSE GREGORIO PEREZ CABRERA Y CESAR RAFAEL MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 9.280.592 y V- 8.376.838 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 37.661 y 37.490 respectivamente, con domicilio procesal en la Carrera 7, Antigua Calle Monagas, Edificio Rudga, Planta Baja, Oficina 01, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas; en contra de la ciudadana TEOLINDA NORELYS SOLORZANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 17.433.980, domiciliada en la Urbanización Lomas Del Bosque, condominio Las Palmas, Sector Tipuro, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
“CIUDADANO. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SU DESPACHO. Nosotros, CESAR RAFAEL MAGO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el nro. 37.490 y de este domicilio; procediendo en este acto con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RICARDO DAVID PEREZ BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° 17.723.378, y de este domicilio; por una parte, y quien actúa como parte actora en el presente juicio que por Liquidación de Comunidad Conyugal se sigue en contra de la ciudadana: TEOLINDA NORELYS SOLORZANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. N°17.433.980 y de este domicilio; que es sustanciado al Expediente signado con el N° 16.477; por la otra parte, y quien se encuentra asistida por el ciudadano ORLANDO RIVERA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 50.243 y de este domicilio; ante usted con el debido respeto y acatamiento, acudimos para exponer: PRIMERO: La demandada, ciudadana TEOLINDA NORELYS SOLORZANO GONZALEZ, conviene en cancelarle al demandante por concepto de partición del bien inmueble demandado, y que se encuentra constituido por una parcela de terreno identificado con el N° P-80 y la vivienda unifamiliar tipo E sobre ella construida que forman parte del Conjunto Residencial Las Palmas, Lote 11, 2da etapa de la Urbanización Lomas Del Bosque, ubicada en el sitio conocido como Santa Elena, Sector Tipuro y Caruno, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cantidad de Cuatro mil Quinientos dólares Americanos ($4.500,00). SEGUNDO: A los fines de dar por terminado e presente proceso en etapa de Ejecución la ciudadana demandada TEOLINDA NORELYS SOLORZANO GONZALEZ conviene en pagar al ciudadano demandante RICARDO DAVID PEREZ BELLORIN, la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($4.500,00); pago que hará de la manera siguiente: 1) La suma de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($1500) el día Veintiocho (28) de Septiembre de 2022, al momento de la firma del presente Convenimiento, ante la Secretaria del Tribunal de la causa; constituyendo este, el primer pago; 2) La suma de MIL DOLARES AMERICANOS ($1000) el día Veintiocho (28) de Octubre del 2022; como segundo pago; 3) La suma de MIL DOLARES AMERICANOS ($1000) el día Veintiocho de Noviembre de 2022; como tercer pago; 4) La suma de MIL DOLARES AMERICANOS ($1000) el día Veintiocho (28) de Diciembre del 2022; como cuarto y último pago. TERCERO: Así mismo convienen que una vez que la ciudadana demandada TEOLINDA NORELYS SOLORZANO GONZALEZ en el cumplimiento del presente convenio; el ciudadano demandante RICARDO DAVID PEREZ BELLORIN se compromete en que una vez obtenga el Documento de Liberación de Hipoteca, entregarle la Carpeta contentiva con dichos documentos a la demandada, igualmente la autoriza, al igual que a su abogado asistente arriba identificado a proceder a efectuar los trámites correspondientes, en primera instancia, al banco emisor del crédito hipotecario , y posterior ello, una vez liberada la hipoteca que pesa sobre el referido inmueble, presentarlo ante la oficina de registro subalterno correspondiente, a los fines de proceder a la protocolización; ambas partes convienen

























Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que la MIGUEL DARIO MAYORGA ZORRILLA, en su carácter de Director Administrativo de la Sociedad Mercantil GRUPO TORO C.A.; es la parte demandante; y el ciudadano JORGE LUIS CARRERA VASQUEZ, es la parte demandada.

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en el procedimiento por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO, celebrada entre la parte Demandante, MIGUEL DARIO MAYORGA ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 15.117.900, domiciliado en la Urbanización Lomas Del Bosque, condominio Los Moriches, casa nro. 26, Sector Tipuro, Maturín, Estado Monagas, nro. de celular 0414-0988450, correo electrónico: miguelmayorga7@gmail.com, actuando en su carácter de Director Administrativo de la Sociedad Mercantil GRUPO TORO C.A; y/o sus apoderados judiciales LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI, JHONY ALFREDO ALCANTARA Y JOSE FRANCISCO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 4.215.398, V-14.423.054 y V-11.449.621 respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 15.419, 223.416 y 164.486 respectivamente; en contra del ciudadano JORGE LUIS CARRERA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 17.546.320, domiciliada en la Urbanización Lomas Del Bosque, condominio Las Palmas, nro. 58, Sector Tipuro, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, y/o sus apoderados judiciales MANUEL MOYA SALAZAR Y RENNY JOSE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 14.507.017 y V- 13.093.356 respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 137.977 y 139.115 respectivamente; con domicilio procesal en la Carrera 14, Avenida Rojas, local nro. 105, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Trece (13) de Julio de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.


En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste:


La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

GPV/MP/mp’
Exp. Nº 16.736