REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 05 de octubre 2022

212º y 163º

Demandantes: Maritza Elena González Rojas, Mariela Carolina Sánchez González (coheredera de su hoy difunta madre Mireya Trinidad González Rojas) y Esther Josefina Linero, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.026.339, 16.940.500 y V-4.437.980 y de este domicilio.

Apoderado Judicial: Edda Benítez Parejo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.397.489, INPREABOGADO Nº 18.599, según consta de instrumento poder cursante a los folios números 17 al 19 del las actas que conforman el presente expediente.

Demandados: Marbelis Josefina Rengel y Rafael Beltrán Rengel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11-.780.682 y V-11.780.679 respectivamente y de este domicilio.

Apoderados judiciales del ciudadano Rafael Beltrán Rengel: Daniel José Calzadilla y Oscar Eduardo Salandy Guzmán, INPREABOGADO números 275.090 y 286.141 respectivamente, según consta de poder apud acta cursante al folio 57 del presente expediente.

Defensor Judicial de la ciudadana Marbelis Josefina Rengel: Lorena Del Carmen Guerrero Serra, INPREABOGADO Nº 223.498, según consta de designación cursante al folio 79 y posterior juramentación al folio 83 de las actas que conforman la presente causa.

Motivo: Acción reivindicatoria

Expediente N° 16.719

La presente causa se inició por escrito de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y recibida por este Juzgado en fecha 07 de junio 2021, admitiéndose la misma en fecha 10 de ese mismo mes y año, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada.

En fecha 21 de julio 2021, comparece por ante este Juzgado el ciudadano alguacil del mismo y consigna boleta de citación del ciudadano Rafael Beltrán Rengel sin firmar, por cuanto éste se negó a hacerlo.

En fecha 06 de agosto 2021, comparece por ante este Juzgado, el ciudadano Rafael Beltrán Rengel parte codemandada y confiere poder apud acta a los abogados Daniel José Calzadilla y Oscar Eduardo Salandy Guzmán, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 275.090 y 286.141 respectivamente.

En fecha 24 de noviembre 2021, comparece el abogado Oscar Salandy en su carácter de apoderado judicial del codemandado ciudadano Rafael Beltrán Rengel y solicita se le acuerde expedir copia certificada el presente expediente, siendo acordadas por este Tribunal en la misma fecha.

Agotada como fue la citación personal de la ciudadana Marbelis Josefina Rengel y transcurrido el lapso para darse por citada la co-demandada; la parte demandante solicita se les designe un defensor judicial y en virtud de ello el Tribunal designa como defensor judicial a la abogado Lorena Del Carmen Guerrero Serra, INPREABOGADO Nº 223.498, quien manifestó su aceptación y juramentación al cargo en fecha 17-02-2022, quedando debidamente citada en fecha 07-04-2022.

En fecha 18 de mayo 2022, comparece por ante este tribunal, la abogado Lorena Del Carmen Guerrero Serra, en su condición de defensora judicial de la ciudadana Marbelis Josefina Rengel y consigna escrito de contestación a la demanda.

En fecha 31 de mayo 2022, comparece por ante este despacho, la apoderado judicial de la parte demandante, abogado Edda Benítez Parejo y consigna escrito de pruebas y sus anexos, las cuales fueron agregadas en fecha 07 de junio 2022 y posteriormente admitidas salvo su apreciación en la definitiva, por auto del fecha 14 de ese mismo mes del año en curso. Asimismo en fecha 01 de agosto 2022, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de informes, posteriormente el Tribunal por auto de fecha 09 de ese mismo mes del año en curso fija el lapso de ocho días para la observación de los informes.

Por auto de fecha 23 de septiembre 2022, el Tribunal dice “vistos” reservándose el lapso legar para decidir.

Ahora bien, encontrándonos en el lapso para dictar sentencia definitiva en la presente causa, observa quien aquí decide, que la defensora judicial, no cumplió debidamente con los deberes inherentes a su cargo.

Al respecto señala nuestro máximo Tribunal, cuyo criterio es ratificado a través de Sentencia Nº 705 de la Sala Constitucional del 30 de marzo de 2006: “...La función del defensor judicial ad litem es el de defender a aquel que no pudo ser citado personalmente, quien queda emplazado a través de dicha defensa, formándose así la relación jurídica procesal que permite el proceso válido, lo que constituye uno de los propósitos de dicha institución jurídica…” Asimismo, la Sala ha dicho que tal ineficiencia deviene en una vulneración al orden público constitucional por cuanto el defensor ad litem no ha sido previsto por la Ley para que desmejore el derecho a la defensa de aquel que debe proteger, si no por el contrario, para que defienda a quien no pudo ser emplazado en el juicio.

En el caso de autos se observa que la defensora judicial en la oportunidad de contestar la demanda lo hizo de forma extemporánea por tardía, asimismo se evidencia de las actas que conforman la presente causa que en el lapso probatorio ésta no promovió prueba alguna para garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada, es por lo que este operador de justicia a los fines de subsanar dicho error de conformidad en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, sino más bien constituye un deber del Juez velar por el cabal cumplimiento del orden público y la idoneidad procesal, en resguardo de la seguridad jurídica de ambas partes y por imperio de la Ley, igualmente el artículo 26 eiusdem el cual establece “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Negrillas Nuestras, así como también con apego al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que señala, “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”; es por lo que en virtud de lo antes señalado este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en resguardo la seguridad jurídica de las partes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena reponer la causa al estado de designar nuevo defensor judicial dicho nombramiento se efectuará una vez que conste en autos la notificación de la parte demandante; se dejan sin efecto las actuaciones cursantes a los folios que van del 79 al 89 ambos inclusive, los folios 104 al 106, 115 y 116, asimismo se dejan salvados los folios 90 al 103; y 107 al 114 ambos inclusive y así se decide.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los 05 días de octubre 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,


Gustavo Posada Villa
La Secretaria,


Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se dictó y público la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,


Milagro Palma



Expediente Nº 16.719
Abg. GPV/Tatiana C.