REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 14 de octubre de 2022.
212º y 163º
ASUNTO NH11-L-2.022-000004
Demandante: Ciudadano, ROMEL ABRAHAM MAICAN Y ROOBERT ISACC MAICAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 24.401.638 y 24.401.639.


Apoderado judicial: Abogado IVANOVA MENESES, Inpreabogado N° 25.746.

Demandado: ALIMENTOS MARENAS, C.A
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 27 de julio de 2022, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, los ciudadanos ROMEL ABRAHAM MAICAN Y ROBERT ISACC MAICAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 24.401.638 y 24.401.639, asistida del abogado IVANOVA MENESES, Inpreabogado N° 25.746, y presentan demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la sociedad mercantil ALIMENTOS MARENAS, C.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, consignada la notificación positiva de la demandada, comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:

El escrito libelar presentado por los demandantes señalan que comenzaron a prestar sus servicios en calidad de vigilantes, devengando un salario diario de Bs. 7.62, el salario normal Bs. 9,91 salario integral de Bs. 11,15. Ambos accionantes fueron despedidos injustificadamente. Estableció la cuantía de la demanda en la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON 51 CENTIMOS, (Bs. 9.202,51) el cual demanda y que comprende los conceptos demandados.

En fecha 05 de octubre de 2022, siendo la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la abogada IVANOVA MENESES, apoderada judicial de los accionantes. Se deja expresa constancia que al llamado oportuno que hiciere el alguacil se constata que la persona jurídica demandada no se hizo presente ni por intermedio de representante estatutario, ni por apoderado judicial alguno.

*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia del accionado al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para la accionante lo siguiente:

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano ROMEL ABRAHAM MAICAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.401.638 y la sociedad mercantil ALIMENTOS MARENA, C.A, cuya relación laboral se reguló por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa, cuando fue despedido injustificado. El accionante demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Así mismo alega que laboró en calidad de vigilante, desde el 10 de enero de 2019 hasta el 02 de septiembre de 2021 cuando fue despedido injustificadamente, su tiempo de servicio es de dos (2) años con siete (7) meses y veintidós (22) días, devengando un salario básico diario de Bs. 7.62; salario normal Bs. 9,91 y salario integral de Bs. 11,1. Así se declara.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico diario Bs. 7.62 debiendo sumársele la cantidad de Bs. 0,83 como alícuota de utilidades, y la cantidad de. Bs. 0,41 como alícuota de bono vacacional, siendo este el salario integral la cantidad de Bs. 11,15 correspondiente. Así se declara.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:

• Garantía de prestaciones sociales y antigüedad adicional: Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 90 días por el salario integral de Bs. 11,15 arrojando la cantidad de Bs. 1.003,50. Así se decide.*

• Indemnización por despido: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 90 días por el salario integral de Bs. 11,15 arrojando la cantidad de Bs. 1.003,50. Así se decide.


• Utilidades vencidas correspondientes al periodo desde desde 2019 yl 2020: Conforme a lo establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 30 días por cada año por el salario básico de Bs. 9.91 arrojando la cantidad de Bs. 297,30 por 2 totaliza la cantidad de BS. 594,60. Así se decide.*

• Vacaciones vencidas desde 2020 y 2021 : De acuerdo al artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 15 días por cada año por 2 igual 30 días, por el salario básico, Bs. 9.91, arrojando la cantidad de Bs. 297,30. Así se decide.*


• Bono Vacacional vencido correspondiente al periodo desde 2020 y 2021 : De acuerdo al artículo 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 15 días por cada año por 2 igual 30 días, por el salario básico, Bs. 9.91, arrojando la cantidad de Bs. 297,30. Así se decide.*

• Vacaciones vencidas: De acuerdo al artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde 1.25 días por cada mes de servicio por 7 meses resultando 8.75 por salario normal de Bs. 9,91 arrojando la cantidad de Bs. 86,71. Así se decide.*

• Bono Vacacional fraccionado : De acuerdo al artículo 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde 1.25 días por cada mes de servicio por 7 meses resultando 8.75 por salario normal de Bs. 9,91 arrojando la cantidad de Bs. 86,71. Así se decide.*
• Bono nocturno :De acuerdo al artículo 117, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante la cantidad de Bs. 1.247,40. Así se decide.
• Seguridad social : Este Tribunal no acuerda su procedencia. Así se decide.

Los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, al ciudadano ROMEL ISACC MAICAN, ascienden a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 45 CENTIMOS, (Bs. 4.790,45).

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano ROBERT ABRAHAM MAICAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.401.639 y la sociedad mercantil ALIMENTOS MARENAS, C.A, cuya relación laboral se reguló por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa, cuando fue despedido injustificado. El accionante demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Así mismo alega que laboró en calidad de vigilante, desde el 09 de agosto de 2020 hasta el 09 de septiembre de 2021 cuando fue despedido injustificadamente, su tiempo de servicio es de un (1) años con un (1) mes, devengando un salario básico diario de Bs. 7.62; salario normal Bs. 9,91 y salario integral de Bs. 11,1. Así se declara.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico diario Bs. 7.62 debiendo sumársele la cantidad de Bs. 0,83 como alícuota de utilidades, y la cantidad de. Bs. 0,41 como alícuota de bono vacacional, siendo este el salario integral la cantidad de Bs. 11,15 correspondiente. Así se declara.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:

• Garantía de prestaciones sociales y antigüedad adicional: Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 65 días por el salario integral de Bs. 11,15 arrojando la cantidad de Bs. 724,75. Así se decide.*

• Indemnización por despido: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 65 días por el salario integral de Bs. 11,15 arrojando la cantidad de Bs. 724,75. Así se decide.


• Utilidades fraccionada: Conforme a lo establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 2.5 días por cada mes laborado por el salario básico de Bs. 9.91 arrojando la cantidad de Bs. 24,78. Así se decide.*

• Vacaciones anual : De acuerdo al artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 15 días por cada año por, por el salario básico, Bs. 9.91, arrojando la cantidad de Bs. 148,65. Así se decide.*


• Bono Vacacional vencido correspondiente al periodo desde 2020 y 2021 : De acuerdo al artículo 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, 15 días por cada año por, por el salario básico, Bs. 9.91, arrojando la cantidad de Bs. 148,65. Así se decide.*

• Vacaciones fraccionadas: De acuerdo al artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde 1.25 días por cada mes de servicio por 1 meses resultando 8.75 por salario normal de Bs. 9,91 arrojando la cantidad de Bs. 12,39. Así se decide.*

• Bono Vacacional fraccionado : De acuerdo al artículo 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde 1.25 días por cada mes de servicio por 1 meses resultando 8.75 por salario normal de Bs. 9,91 arrojando la cantidad de Bs. 12,391. Así se decide.*
• Bono nocturno :De acuerdo al artículo 117, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante la cantidad de Bs. 534,60. Así se decide.
• Seguridad social : Este Tribunal no acuerda su procedencia. Así se decide.

Los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, al ciudadano ROBERT ABRAHAM MAICAN asciende a la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 26 CENTIMOS, (Bs. 2.628,26).

La sumatoria total de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 71 CENTIMOS, (Bs. 7.418,71).


DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ROMEL ABRAHAM MAICAN Y ROOBERT ISACC MAICAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 24.401.638 y 24.401.639, contra la sociedad mercantil ALIMENTOS MARENAS, C.A.

SEGUNDO: se condena a la sociedad mercantil ALIMENTOS MARENA, C.A, a pagar a loa demandante la cantidad SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 71 CENTIMOS, (Bs. 7.418,71) por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo mas los intereses sobre prestaciones también condenados a pagar a los ciudadanos ROMEL ABRAHAM MAICAN Y ROOBERT ISACC MAICAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 24.401.638 y 24.401.639.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la última certificación de notificación, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 14 de octubre de 2022. Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.