REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín 21 de octubre de 2022
212° y 163°.
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2022-000037

PARTE ACTORA: Ciudadano, LUIS EDGARDO UTRERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 4.389.680.

APODERADO JUDICIAL: Abogado CARLOS URRIOLA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 43.268.

PARTE DEMANDADA: PDVSA, S.A., PRODUCCION.

APODERADOS JUDICIALES: NO COMPARECIERON

MOTIVO: DERECHO A LA JUBILACION Y DAÑOS MORALES.

En fecha 24 de marzo de 2022, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano LUIS EDGARDO UTRERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 4.389.680, asistido del abogado CARLOS URRIOLA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 43.268 y demanda DERECHO A LA JUBILACION Y DAÑOS MORALES a la empresa PDVSA, S.A., PRODUCCION.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En fecha 28 de marzo 2022, este Tribunal admitió la demanda y se ordenó librar los carteles de notificación a la demandada.
En fecha 21 de octubre de 2022, se inició la audiencia preliminar, se deja expresa constancia que NO compareció el ciudadano LUIS EDGARDO UTRERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 4.389.680, en su carácter de accionante, ni por sí mismo ni por intermedio de apoderado judicial alguno. También se deja constancia que no compareció apoderado judicial o representante estatutario de la empresa PDVSA, S.A., PRODUCCION.

Sin embargo el Tribunal antes de decidir sobre la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como lo manifiesta el accionante el cual señala que no desea continuar con el procedimiento, el actor puede demandar nuevamente por prestaciones sociales y otros conceptos una vez transcurridos noventa (90) días del fallo respectivo, por cuanto no perece la acción.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso contra la empresa PDVSA, S.A., PRODUCCION.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)