REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 03 de Octubre de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2022-000093
DESPACHO SANEADOR
Visto el escrito libelar presentado por el ciudadano OSWALDO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.261.068, debidamente asistido por el ciudadano JOSE GREGORIO PETIT PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.098, por COBRO DE ACREENCIAS LABORALES, en contra de la empresa CORPORACIÓN ROYAL, C.A. En tal sentido, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente para emitir pronunciamiento, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar sede Ciudad Bolívar, SE ABSTIENE DE ADMITIRLO, por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 123, en su numeral 2º, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a los siguientes requerimientos:
De la revisión efectuada al libelo de la demanda, se desprende que la parte actora solicita sea practicada la notificación de la empresa demandada CORPORACIÓN ROYAL, C.A., sin señalar nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales, tal como lo dispone el artículo antes mencionado, en virtud de tratarse de una persona jurídica deben describirse claramente, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representante legales, estatutarios o judiciales de la misma. Establecido lo anterior, se ordena notificar mediante boleta al demandante, para que SUBSANE EL LIBELO DE DEMANDA dentro del lapso de los dos (2) días hábiles de despacho contados a partir de su notificación, a los fines de que proceda a lo conducente y en caso de no efectuar dicha subsanación se declarará inadmisible conforme a las disposiciones del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
LA JUEZ
ABG. MARIA MARLENE MARTINEZ MUÑOZ
LA SECRETARIA DE SALA,
En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m), publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA DE SALA,
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