REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FH01-X-2003-000113
Por cuanto en fecha 20/02/2020 fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y posteriormente juramentada el 19/08/2020 según consta de acta Nº 01.2020, me ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa para todos los efectos legales consiguientes.
Este tribunal después de una revisión minuciosamente de las actuaciones que conforman el presente expediente, de las mismas observo:
Que en fecha 22/10/1992 fue admitida la tacha de falsedad de documento interpuesto por José Gervasio Orsoni asistido por el abogado Martin Valverde García inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 592.183; asimismo el 22/10/1992 presentó escrito formalizando la tacha de falsedad; y el 03/11/1992 consignó escrito de promoción de pruebas.
El 03/11/1992 el abogado Andrés José Orsoni Calabria inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 754.253 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda; el Tribunal en fecha 23/11/1992 ordenó reponer la causa al estado que la secretaria certifique la identidad del abogado Martin Valverde, en consecuencia el abogado Joel Darío Pérez apeló el auto en fecha 23/11/1992, el cual se oyó en un solo efecto devolutivo, declarando sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Andrés Orsoni.
El ciudadano José Gervasio Orsoni Solano, asistido por el abogado Humberto Arenas Machado, rechazó todos los escritos presentados por el abogado Andrés José Orsoni en su carácter de poderdante de la parte demandada; en virtud de ello la parte actora también presentó escrito solicitando se declare inadmisible por extemporánea y genérica la propuesta.
En fecha 01/12/1992 el abogado Martín Valverde sustituyo poder a los abogados Humberto Arenas y Francisco Hurtado; posteriormente el abogado Andrés Orsoni apeló el auto fecha 01/12/1992, el tribunal oyó en un solo efecto la apelación y ordenó remitir dicha apelación
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCION por PERDIDA DEL INTERES PROCESAL, en el juicio de partición (tacha incidental) interpuesto por el abogado Martin Valverde García apoderado judicial de los ciudadanos José Gervasio Orsoni Solano, Mercedes María Orsoni De Zuppelli, Sonia Josefina Orsoni De Morese y Adelaida Del Valle Orsoni Solano contra Gisela Vargas viuda de Orsoni, Miguel Gervasio Orsoni Vargas, Gisela Leticia Orsoni Vargas, Luz Marina Orsoni Goubat, Gladys María Orsoni Vargas, Douglas José Orsoni Vargas, María Rosa Orsoni De Mohíno y Luisa Josefina Orsoni De Colmenares.
Notifíquese a las partes del presente fallo mediante boleta que será fijada en la cartelera del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese y regístrese, incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022) Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Soraya Amparo Charboné.
La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.
En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.
SCH/Lb/rosita.-
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