REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-M-2016-000024

Este Tribunal de una revisión minuciosa efectuada al expediente pudo observar que en fecha 04/08/2016 se admitió la presente demanda por disolución y liquidación de la sociedad mercantil irregular, interpuesta por Eusebio José Ramírez López, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.932.034 contra la empresa molinos “La Vanguardia” C.A registrada en el Registro Mercantil del Estado Bolívar, inscrita en el tomo 8-A-1998 de fecha 29/01/1988 representada por el ciudadano Eduardo Enrique González Mejías, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.069.696, domiciliado en la población del Callao, calle principal, casa S/N, sector Colinas de Nacupay Municipio Autónomo el Callao del estado Bolívar. Asimismo, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que comparezca ante este tribunal dentro del vigésimo (20) días de despacho siguientes a la citación mas tres (03) días por el termino de la distancia a dar contestación de la demanda; en virtud de ello, se libró comisión al Juzgado Distribuidor de Medidas del Municipio El Callao del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar.
Ahora bien, el tribunal observa que la presente causa ha estado paralizada por falta de impulso procesal por parte del interesado, desde el día 03/12/2019 hasta la presente fecha 24/10/2022, vale indicar que por más de dos (02) años y nueve (09) meses, en ese sentido, considera esta juzgadora pertinente traer a colación la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria la falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes y la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
De manera que esta juzgadora, después de haber revisado todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en efecto la causa bajo estudio se ha mantenido paralizada por más dos (02) años y un (01) meses, vale indicar, desde el día 03/12/2019 hasta la presente fecha 20/10/2022, excluyendo en el lapso de

suspensión de los lapsos procesales, comprendido entre el 13/03/2020 al 05/10/2020, por motivos de la pandemia del covid-19, no realizándose por el interesado ningún acto que lo impulsara hasta su conclusión, por lo que ciertamente se evidencia la falta de interés de la misma en que dicha demanda llegara a su conclusión.
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y derecho expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente asunto con motivo del juicio disolución y liquidación de la sociedad mercantil irregular, interpuesta por Eusebio José Ramírez López contra la empresa molinos “La Vanguardia” C.A representada por el ciudadano Eduardo Enrique González Mejías.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese, incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022) Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Soraya Amparo Charboné.

La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche
En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).
La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche

SACH/Lbe/rosita