REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR


ASUNTO: FP02-R-2008-000219

-I-

Este tribunal después de una revisión minuciosamente de las actuaciones que conforman

Que en fecha 05/08/2008 fue recibido ante este tribunal el presente expediente para conocer y decidir del recurso de apelación, ejercido por el abogado Leonardo Hernández Cabrera inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.812 apoderado judicial de Gilberto Rafael Salazar, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V2.434. contra la sentencia de de fecha 21/07/2008 en cual el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ahora Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaro con lugar la presente demanda, con motivo del juicio de desalojo interpuesto por Josefa De Jesús De Lourdes Pérez , venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 1.893.974, contra Gilberto Rafael Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.434.727.
Que el 05/08/2008 Jueza para ese entonces, la abogada Haydee Franceschi Gutiérrez, se abocó al conocimiento del presente recurso, y fijó el vigésimo día de despacho para que las partes consignen sus informes.
Posteriormente el 21/06/2011 se aboco la abogada Soraya Amparo Charboné Jueza Provisoria igualmente designada por la comisión judicial en fecha 20/02/2020 de modo que declinó la competencia al Juzgado Superior Civil.
Luego el 26/07/2022 el Tribunal de alzada ordenó la reposición de la causa al estado de la notificación de las partes del abocamiento por parte de la abogada Soraya Charbonè, asimismo revocó la decisión de fecha 21/06/2022.
Por último el 08/08/2022, este tribunal en cumplimiento con lo ordenado dictó auto ordenando la notificación de las partes de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.


-II- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, esta Juzgadora antes de decidir señala, que el demandante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha causa ni se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la accionante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido aproximadamente trece (13) años. En tal sentido, considera esta juzgadora traer a colación una sentencia reciente de fecha 07/07/2022 de la Sala Constitucional, la numero 0263, mediante la cual ratificó su criterio en sentencias nros. 132/2012, 972/2012, 212/2013 y 1483/2013, entre otras mediante la cual estableció lo siguiente:
“… sic … el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. De esta manera, el requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Vid. Sentencia de esta Sala número 416/2009, caso: “Carlos Vecchio y otros”).
“….(sic)….
En tal sentido, la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia.
Este criterio se estableció en el fallo de esta Sala número 2.673 del 14 de diciembre de
2001, caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”, en los siguientes términos:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”
(resaltado del tribunal).


En atención al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito y visto que desde el 16/12/2008 transcurrió un lapso de más de trece (13) años sin que las partes hayan manifestado interés en la causa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite, conforme al criterio antes copiado ya que no se aprecia ninguna causal de orden público en la resolución de la presente controversia. Así que, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional. Así se decide.


-III- DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCION por PERDIDA DEL INTERES PROCESAL, en el juicio de desalojo interpuesto por Josefa de Jesús Lourdes Pérez contra Gilberto Rafael Salazar.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022) Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

La Jueza,
Soraya Amparo Charbone
La Secretaria,

Lerys Barreto Escorche.

En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).


La Secretaria,

Lerys Barreto Escorche.


SCH/Lbe/rosita.-