REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FH01-T-2001-000005 ASUNTO ANTIGUO: 24.586

En fecha 30/07/2001 se recibió por ante este tribunal demanda contentiva del juicio de INDEMNIZACION DE DAÑOS CIVILES, DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑOS EMERGENTE Y
DAÑO MORAL, interpuesto por la ciudadana MERCEDES HERMINIA MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.551.949, de este domicilio, contra JESUS ANTONIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.360.150 Y BLINDADOS DE ORIENTE C.A, en represent6acion de su presidente el ciudadano RAMON ALFREDO ANGULO ORAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 953.869 de este domicilio.
De una revisión minuciosa de las actas procesales, el Tribunal observa:
Que en fecha 30/07/2001, fue admitida, asimismo, se ordenó la citación de la demandada para dar contestación a la demanda. Agotada la citación personal siendo imposible localizar a la demandada, previa publicación y fijación de los carteles de citación, y le designo defensor judicial a la parte demandada, previa solicitud de la parte actora.-
Desde el folio 96 hasta el folio 101 se encuentra poder otorgado al abogado Eduardo Báez Infante por el ciudadano Gustavo Guariguata Urbano vicepresidente y gerente general de la empresa Blindado de Oriente S.A (BLINDORSA).-
El aguacil de este despacho en fecha 11/10/2002 deja constancia citó a la abogada Nohemí Duarte, en su carácter de defensora judicial del ciudadano RAMON ALFREDO ANGULO ORA, para que de contestación a la demanda.-
En fecha 09/10/2002 el tribunal deja sin efecto el nombramiento de defensora judicial al co-demandado BLINDADOS DE ORIENTE C.A ya que tiene un apoderado, dejando a la abogada Nohemí Duarte en representación del ciudadano José Antonio Rivas.-
El apoderado judicial Eduardo Báez Infante consigna escrito haciendo contestación a la presente demanda en fecha 28/10/2002 y la defensora judicial no dio contestación.-
En fecha 06/11/2002 el tribunal repone la presente causa al estado de pronunciarse sobre la admisión o no de la cita en garantía formulada.-
En fecha 06/11/2002 el tribunal admitió la cita en garantía propuesta por el codemandado a la Empresa Seguros Mercantil, C.A, se le concede como termino de distancia (08) días, y se suspende la causa por (30) días continuo hasta que se practique la citación de dicha empresa, dejando entendido que si la citación se realiza antes de los 30 días queda extinguida la suspensión del proceso.-

El Dr. José Rafael Natera en fecha 10/06/2003 solicita al tribunal el abocamiento a la presente causa, y en fecha 16/06/2003 la Jueza Haydee Franceschi se aboco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 01/03/2004 el Dr. José Natera solicita al Tribunal se libre cartel de citación a la parte demandada, dando respuesta el tribunal en fecha 04/03/2004 ordenando librar cartel de citación conformidad con lo establecido en el articulo por el 233 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 07/07/2004 el Dr. José Rafael Natera consigna mediante diligencia cartel de citación debidamente publicado en el diario El Expreso.-
El abogado José Rafael Natera en fecha 13/10/2004 consigna escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas dichas pruebas por el tribunal en fecha 19/10/2004.-
Evacuadas las presentes pruebas promovida por la parte actora; el 01/02/2005 el poderdante de la parte actora José Rafael Natera solicitó se fije el lapso para la presentación de informes.-
En fecha 16/03/2005 el abobado Eduardo Báez Infante, solicita al Tribunal la Nulidad de todo lo actuado en el proceso, la reposición de la causa al estado que las partes presenten sus conclusiones, después de su avocamiento. El tribunal en fecha 13/04/2005 ordena la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de avocamiento de fecha 16/06/2003, reponiéndose la presente causa al estado de Notificación Personal a las partes, ya que se le ha violento el debido proceso y se dejo indefenso a la parte demandada, así mismo ordena la notificación de las partes.-
En fecha 11/07/22 la Suscrita Jueza, Soraya Amparo Charbone se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las partes.-
El alguacil de este despacho deja constancia que en virtud de que han transcurrido más de 30 días, y se le ha hecho imposible practicar las notificaciones de los ciudadanos Mercedes Herminia Magallanes, José Antonio Rivas y Blindados de Oriente.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, esta Juzgadora antes de decidir señala, que el demandante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha causa ni se ha hecho presente en este despacho persona alguna que legítimamente acreditado por la accionante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido más de siete (07) años. En tal sentido, considera esta juzgadora traer a colación criterio de la Sala Constitucional mediante sentencia reciente 07/07/2022, que ratificó su criterio en sentencias nros. 132/2012, 972/2012, 212/2013 y 1483/2013, entre otras mediante la cual estableció lo siguiente:

“… sic … el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. De esta manera, el requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Vid. Sentencia de esta Sala número 416/2009, caso: “Carlos Vecchio y otros”).

“….(sic)….
En tal sentido, la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia.
Este criterio se estableció en el fallo de esta Sala número 2.673 del 14 de diciembre de 2001,
caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”, en los siguientes términos:

“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”
(resaltado del tribunal).

En atención al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito y visto que desde el 01/02/2005 transcurrió un lapso de más de diecisiete (17) años sin que las partes hayan manifestado interés en la causa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite, conforme al criterio antes transcrito ya que no se aprecia ninguna causal de orden público en la resolución de la presente controversia. Así que, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional. Así se decide.

DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCION por PERDIDA DEL INTERES PROCESAL, en el juicio por INDEMNIZACION DE DAÑOS CIVILES, DAÑOS Y
PERJUICIOS, DAÑOS EMERGENTE y DAÑO MORAL, interpuesto por la ciudadana MERCEDES HERMINIA MAGALLANES contra JESUS ANTONIO RIVAS Y BLINDADOS DE ORIENE C.A, up
supra identificados.-

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y déjese copia, incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022) Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Soraya Amparo Charboné. La Secretaria,

Lerys Barreto Escorche.
En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).

La Secretaria,

Lerys Barreto Escorche.

SACH/Lbe/yettsimar