REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-V-2018-000036
En fecha 30/01/2018 se recibió por la Unidad y Distribución de Documentos (U.R.D.D), demanda con motivo de PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano YAMIL DE JESUS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.869.346, domiciliado en Soledad, Municipio Autónomo Independencia del estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio OLGA GUTIÉRREZ BRANCHI, inscrita en el IPSA bajo el numero 20.976, contra la ciudadana MARLENIS DEL CARMEN GONZALEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.866.884, domiciliada en Soledad, Municipio Autónomo Independencia del estado Anzoátegui.
En fecha 02/02/2018 se admitió la presente demanda, asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada, para su comparecencia ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar la respectiva contestación de la demanda.
Ahora bien, el tribunal observa de una revisión minuciosa efectuada al expediente pudo observar que la presente causa ha estado paralizada por falta de impulso procesal por parte del interesado, desde el día 25/01/2021 hasta la presente fecha 12/09/2022, vale indicar que por más un (01) año y ocho (08) meses, considera esta juzgadora pertinente traer a colación la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Siendo entonces, la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria la falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes y la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
Considera esta juzgadora, después de haber revisado todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en efecto la causa bajo estudio estuvo paralizada por más vale indicar que por más un (01) año y ocho (08) meses, vale indicar, desde el día 25/01/2021 hasta la presente fecha 11/09/2022, no realizándose por
el interesado ningún acto que lo impulsara hasta su conclusión, por lo que ciertamente se evidencia la falta de interés de la misma en que dicha demanda llegara a su conclusión.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente asunto con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN, interpuesta por YAMIL DE JESUS GUERRA contra MARLENIS DEL CARMEN GONZALEZ GUTIERREZ.
Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022) Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Soraya Amparo Charboné.
La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.
En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.
SCH/Lbe/rosita.-
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