REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 19 DE OCTUBRE DEL 2022
212º Y 163º

ASUNTO Nº:FP02-S-2022-000583
RESOLUCION Nº: PJ0192022000070

ANTECEDENTES

La presente solicitud fue recibida ante la secretaria de este tribunal en fecha 23-05-2022, y en fecha 24-05-2022 se le dio entrada, siendo admitida la presente solicitud cautelar en fecha 01-06-2022 y se fijó para el TERCER (3er.) día de despacho para el traslado y constitución del tribunal al predio denominado Fundo ENMANUEL, asimismo, se ordenó oficiar al Instituto Nacional de Tierras para la designación de un técnico experto en materia agraria.
En fecha 06-06-2022, este tribunal tal como fuera fijada la oportunidad procedió a trasladarse al sector La Carolina, Asentamiento Campesino, LOTE 01, Parroquia Zea, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en compañía de la experto del INTI, y de la experta fotográfica, inició el recorrido por el referido fundo, así consta en el acta de inspección que se encuentra agregada en autos (folios desde el 88 hasta el 91).
Alega la accionante lo siguiente:

Que es poseedora agrario directa de un lote de terreno ubicado en el sector La Carolina, Asentamiento Campesino, LOTE 01, Parroquia Zea, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, constante de una superficie de CIENTO CATORCE HECTAREAS (114 ha) y OCHO MIL TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRAROS (8.306 MT2), según certificado del registro campesino Nº 0001070007925, datos REGVEN USO 20, y alinderada de la siguiente manera; NORTE: terrenos ocupados por Oscar Padrino; SUR: con terrenos ocupados por el fundo la gochera; ESTE: cerro platanal; OESTE: con terrenos ocupados por Oscar Sosa.
Que lleva más de veinte (20) años aproximadamente ocupando la mencionada parcela y que la ha llamado ENMANUEL, el cual es apto para la actividad agropecuaria, que el predio antes mencionado ha sido su sustento y el de su familia.
Dice que con esfuerzo, propio peculio y dedicación, ha cumplido con los principios básicos de desarrollo agro productivo en armonía con los planes y programas emanados del Ejecutivo Nacional y siempre ha desarrollado actividades agropecuarias, animal-vegetal, a través de determinados ciclos biológicos, en este caso ligados directamente al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales, lo que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, carne de bovinos, leche, queso, aves de corral, destinados al consumo directo y personal, así como también colectivo, la actividad agraria que se desarrollaba en el fundo ENAMNUEL dependientes de ciclos biológicos se encuentran ligadas a la tierra y a los recurso naturales los cuales están condicionados por la fuerza de la naturaleza y ello es lo que lo diferencia, lo que lo individualiza y distingue a la agricultura y ganadería de otras actividades, donde los procesos biológicos se encuentran denominados por el hombre.
Aduce que no solo es ocupante directo y permanente en el lote de terreno plenamente identificado lo que origina su condición de poseedor agrario y beneficiaria directa de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sino que dichas tierras se encuentran dentro de lo que establece el artículo 02 de la referida Ley Agraria, es decir son susceptibles de afectación por ser estas aptas para la producción agro-productiva.
Manifiesta que en cumplimiento con lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hizo la solicitud por ante el INTI, para la regularización y posterior adjudicación de la tierra que por más de veinte (20) años ha estado trabajando la actividad agraria, y así en efecto le fue otorgado Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, sobre el lote de terreno denominado fundo ENMANUEL. Igualmente posee un Titulo Supletorio en materia agraria, el cual fue evacuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual fue autenticado y registrado por el Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco antiguo Municipio Heres del Estado Bolívar; quedando asentado el mismo bajo el Numero 36, folio 262, del tomo 25, de fecha 31 de octubre del año 2017.
Que siempre ha ejercido la cría de ganado bovino, porcino, también ha desarrollado la cría de aves de corral, como gallinas, patos, pavos y guineos; igualmente anual realiza la siembra de maíz aproximadamente unas TREINTA Y CINCO HECTAREAS (35 Has).
Manifiesta que un grupo de personas sin identificar ingresaron sin autorización de la ciudadana LISETH JOSEFINA SOAREZ, up supra, al Fundo ENMANUEL, a los cuales le ha hecho saber que esa parcela de terreno es de su legitima posesión y la cual ocupa por más de veinte (20) años, y que siempre ha sido sustento de ella y de su familia, mostrándole además la respectiva documentación que la acredita como única y legitima poseedora de la parcela de terreno y que el INTI le adjudico, este grupo de personas la ha estado invadiendo sin tener ningún derecho sobre su propiedad y le han roto sus cercas de alambres, sus animales se le han estado desapareciendo, los árboles frutales se han estado muriendo y que su fundo que con tanto esfuerzo que le toco levantar se está deteriorando de tal manera que ha sufrido muchas pérdidas.
Aduce que existe un ciudadano de nombre JEAN CARLOS CORDOBA, quien la ha amenazado de muerte, y en prueba de eso ha colocado tres denuncias en contra de ese ciudadano, dos por el Ministerio Publico y una denuncia por ante la Coordinación policial de Mayagua, llegando al punto de verse obligada a descuidar el fundo por las constantes amenazas en contra de su vida.
Manifiesta que desde el año 2017, esas personas lideradas por el ciudadano JEAN CARLOS CORDOBA, ingresaron al poligonal señalada con el nombre de ENMANUEL, e iniciaron por las vías de hecho actividades de deforestación de gran parte de las tierras que conforman dicho fundo, construyendo además galleras clandestinas para las apuestas ilegales sin importar que esas tierras están destinadas a la actividad agraria, han causado un gran daño al medio ambiente y a los recursos renovables, con la tala y la quema de la vegetación, sin contar que con la presencia de estas personas ajenas al fundo se desaparecieron un número considerable de semovientes, por tales motivos no ha podido sembrar maíz y ha tenido que rechazar los créditos ofrecidos como consecuencia de esa perturbación que tiene en sus tierras y por temor a perder la cosecha y no poder pagar el crédito otorgado.
Que estas personas se han dedicado a perturbar la actividad agropecuaria que ella desarrolla, las cuales han ido avanzando en gran manera caracterizándose por la presencia de personas ajenas al lugar, los animales se escapan y se pierden por los constantes daños que le ocasionan a las cercas de alambres, las cuales siempre repara y nuevamente las tumban, todo es una constante amenaza y agresiones para que ella abandone las tierras que por más de veinte (20) años le han pertenecido, y que forma parte de su patrimonio.
Solicita decreto de MEDIDA CUATELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, sobre la actividad agraria que se desarrolla en el predio denominado Fundo ENMANUEL ubicado en el sector La Carolina, asentamiento campesino, LOTE 01, parroquia Zea, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, constante de una superficie de CIENTO CATORCE HECTAREAS (114 ha) y OCHO MIL TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRAROS (8.306 MT2), según certificado del registro campesino Nº 0001070007925, datos REGVEN USO 20, y alinderada de la siguiente manera; NORTE: terrenos ocupados por Oscar Padrino; SUR: con terrenos ocupados por, fundo la gochera; ESTE: cerro platanal; OESTE: con terrenos ocupados por Oscar Sosa. Se prohíba al ciudadano JEAN CARLOS CORDOBA; y a cualquier otra persona bien sea natural o jurídica, pública o privada, el ingreso y continuidad en las acciones dirigidas a realizar actividades de deforestación, medidas topográficas, construcciones de cercas, o cualquier otra bienhechuría dentro de la poligonal otorgada a la solicitante por el INTI, asimismo, solicita el traslado y constitución del tribunal al predio rustico antes mencionado a los fines de dejar constancia de la superficie del terreno, sus linderos, aval sanitarios, de los animales, las bienhechurías, ocupación directa y permanente identificación de los ocupantes, actividad agropecuaria realizada, así como también del impacto ambiental, y los daños causados al poseedor legitimo del predio plenamente identificado.
En fecha 24-05-2022 se le dio entrada a la presente solicitud y en fecha 01-06-2022 se admitió la misma y fijo para el día 06-06-2022 una inspección judicial al predio objeto de la presente solicitud, se libro oficio al INTI y a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela destacamento 621 de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.

En fecha 06-06-2022 se realizo inspección judicial al predio denominado Fundo ENMANUEL ubicado en el sector La Carolina, asentamiento campesino, LOTE 01, parroquia Zea, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, constante de una superficie de CIENTO CATORCE HECTAREAS (114 ha) y OCHO MIL TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRAROS (8.306 MT2), según certificado del registro campesino Nº 0001070007925, datos REGVEN USO 20.

En fecha 27-06-2022 se recibió informe técnico resultado de la inspección judicial realizada en fecha 06-06-2022 en el fundo ENMANUEL, realizada por YULIBETH JIMENEZ, funcionaria técnico adscrita al INTI.

En fecha 07-07-2022 este Tribunal dicto sentencia decretando la medida cautelar agraria y ordeno notificar al ciudadano JEAN CARLOS CORDOBA; para qué cese las amenazas y/o actos de perturbación en contra de la ciudadana LISETH JOSEFINA SOAREZ, up supra, así como a su entorno familiar que habitan en el predio ENMANUEL y se abstenga de realizar actos que suponga perturbación de la posesión u obstaculización para el desarrollo agrícola y pecuario que efectúa la ciudadana LISETH JOSEFINA SOAREZ, anteriormente identificada, así como, de cualquier persona que lo acompañan en el desarrollo productivo del predio ENMANUEL, igualmente ordeno oficiar: 1) al comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (GNBV), comando regional de Ciudad Bolívar destacamento 621; 2) al comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (GNBV), comando de la alcabala de Marcela; 3) a los voceros del consejo comunal de la carolina Parroquia Zea del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar; 4) a la oficina de la ORT, Bolívar; 5) al Ministerio del poder popular para el ecosocialismo y agua del Estado Bolívar, en atención a la dirección regional con sede en Ciudad Bolívar; participándoles de la medida cautelar decretada y solicitando su colaboración en velar por la producción agroalimentaria en el Fundo ENMANUEL, y de ser necesario intervenga de manera inmediata a través de sus funcionarios a objeto de cumplir con la medida decretada, y; 6) al Fiscal Superior del Estado Bolívar, por cuanto pudiera estar en presencia de presuntos delitos contra el ambiente y el robo de animales, entre otros.
En fecha 12-07-2022 mediante diligencia la ciudadana ANNABEL RUIZ abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 26.777, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JEAN CARLOS CORDOBA, presento la oposición de la medida decretada en fecha 07-07-2022.
En fecha 13-07-2022, mediante diligencia la ciudadana ROSANGELA PADRON LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.288.355, procediendo en su carácter de madre legitima de menor hija, adolescente ciudadana ROSANGELIS CAROLINA CORDOVA PADRON, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-31.611.280, debidamente asistida por la ciudadana ANNABEL RUIZ abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 26.777, solicita la declinatoria de la competencia por ser contraria al orden publico al debido proceso y tutela judicial efectiva y afecta de manera directa el ejercicio de los derechos procesales y el interés superior de la adolescente.
En fecha 15-07-2022 mediante diligencia la ciudadana ANNABEL RUIZ abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 26.777, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JEAN CARLOS CORDOBA, apelo de la medida dictada por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 07-07-2022.
En fecha 15-07-2022 la solicitante ciudadana LISETH JOSEFINA SOAREZ, mediante diligencia solicito la ejecución voluntaria de la medida decretada por este Juzgado en fecha 07-07-2022.
En fecha 08-08-2022 y 19-09-2022 ambas partes solicitaron el abocamiento de la presente solicitud.
En fecha 22-09-2022 la Juez de este Tribunal ciudadana NAYLEHT DEYANIRA BASANTA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 11.727.405 se aboco al conocimiento de la presente solicitud.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

La solicitante por cuanto la situación de hecho y de derecho persiste desde el momento de la presentación de la solicitud de la MEDIDA CUATELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, y desde el momento en que la solicitante aduce que existe un ciudadano de nombre JEAN CARLOS CORDOBA, quien la ha amenazado de muerte, y en prueba de eso ha colocado tres denuncias en contra de ese ciudadano, dos por el Ministerio Publico y una denuncia por ante la Coordinación policial de Mayagua, llegando al punto de verse obligada a descuidar el fundo por las constantes amenazas en contra de su vida.
Manifiesta también que desde el año 2017, esas personas lideradas por el ciudadano JEAN CARLOS CORDOBA, ingresaron al poligonal señalada con el nombre de Fundo ENMANUEL, e iniciaron por las vías de hecho actividades de deforestación de gran parte de las tierras que conforman dicho fundo, construyendo además galleras clandestinas para las apuestas ilegales sin importar que esas tierras están destinadas a la actividad agraria, han causado un gran daño al medio ambiente y a los recursos renovables, con la tala y la quema de la vegetación, sin contar que con la presencia de estas personas ajenas al fundo se desaparecieron un número considerable de semovientes, por tales motivos no ha podido sembrar maíz y ha tenido que rechazar los créditos ofrecidos como consecuencia de esa perturbación que tiene en sus tierras y por temor a perder la cosecha y no poder pagar el crédito otorgado.
En fecha 13-07-2022, mediante diligencia la ciudadana ROSANGELA PADRON LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.288.355, procediendo en su carácter de madre legitima de menor hija, adolescente ciudadana ROSANGELIS CAROLINA CORDOVA PADRON, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-31.611.280, debidamente asistida por la ciudadana ANNABEL RUIZ abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 26.777, solicita la declinatoria de la competencia por ser contraria al orden publico al debido proceso y tutela judicial efectiva y afecta de manera directa el ejercicio de los derechos procesales y el interés superior de la adolescente.
Así mismo deja evidencia de la existencia de una menor adolescente ciudadana ROSANGELIS CAROLINA CORDOVA PADRON, presentando Acta de Nacimiento N° 102, Libro 1, Tomo 5, del Registro Civil de Nacimiento llevado por ese despacho en el año 2007, al folio 102, y por ende y debido al fundado temor por las resultas de la presente solicitud de la MEDIDA CUATELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, en la cual podría resultar lesionado el patrimonio de la citada adolescente y causarle un empobrecimiento, cuando aun sobre ella priva su incapacidad jurídica y biológica, por cuanto aun no está en condiciones físicas, intelectuales, ni familiares para trabajar, y se encuentra en sus dieciséis años de edad en la etapa de estudio y formación intelectual del libre desarrollo de su personal que le garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y todo nuestro ordenamiento jurídico.
Por cuanto los hechos aquí presentados, son evidentemente de orden patrimonial, para ambas partes, y en atención al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en la cual invoca el interés superior de Niños, Niñas y Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a ellos y ellas y está dirigido a asegurar el desarrollo pleno de sus Derechos y Garantías y en su Parágrafo Primero literales a-b-c-d-e; que establece las normas para determinar el interés superior de Niños, Niñas y Adolescente.
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 10 de Diciembre 2007, cambia la concepción competencial de los tribunales en materia de Niños, Niñas y Adolescente, ello en razón que los aludidos tribunales especializados, eran competentes solo en aquellos casos en los cuales los niños figuraban como demandados, pues en caso de actuar como demandantes, correspondían conocer de la causa de la cual se tratara a los tribunales de la jurisdicción civil ordinaria; en tal orden, esta nueva Ley en su artículo 177 establece lo siguiente:
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de Familia de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los Niños, Niñas y Adolescentes, sean legitimados activos o pasivos en el proceso. Parágrafo Cuarto: Asuntos Patrimoniales, del Trabajo y otros asuntos: Demandas Patrimoniales en los cuales los niños sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento, cual otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente, en los cuales los niños sean legitimados activos o pasivos en el proceso.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de evitar continuar con la excesiva demora producida en torno a la solicitud interpuesta por la ciudadana LISETH JOSEFINA SOAREZ de MEDIDA CUATELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, conforme a los principios de celeridad y economía procesal, que persiguen garantizar el derecho de acción, como expresión del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Esta situación imprevista que sobrevenidamente devinieron partes procesales, que produjera la inclusión de estos sujetos mayores activos y sujetos menores de edad pasivos, hizo que surgiera un fuero atrayente, a favor de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a pesar del evidente carácter agrario del asunto.
Ello se explica por cuanto en la confrontación entre la especialidad agraria y Niños, Niñas y Adolescentes, es factor determinante esta última, de donde se sigue que el bien jurídico tutelado que debe prevalecer es la protección de estos en función del interés superior del niño.
Ello tiene igualmente su explicación en la circunstancia de que la mera existencia de un conflicto donde se discutan derechos e intereses de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a la Convención de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, obliga a que los mismos se discutan ante un juez especializado, formado en la protección integral de estos, a los fines de garantizar un proceso acorde con los especiales intereses que se tutelan.
De esta manera, incluso antes de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedo claramente establecido que el ámbito material de competencia de los órganos de la jurisdicción especial de protección de Niños debe extenderse a todos sus asuntos de carácter patrimonial en los que se encuentren involucrados Niños, Niñas y Adolescentes, independientemente del carácter con que estos intervengan en el proceso, criterio este contenido en la disposición actual del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por lo tanto, de acuerdo a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional cuya Magistrada Dra. C.Z.D.M. de fecha 15 de Diciembre de 2011, la pretensión del caso de marras se encuentra dentro de los parámetros para ser llevado por la Competencia de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Bolívar, le resulta forzoso decidir que la resolución de la solicitud decretada no le corresponde.
Esta juzgadora está consciente de la demora que esta decisión comporta para los sujetos de esta relación procesal a quienes ofrece disculpas por la inadvertencia en que incurrió asumiendo la responsabilidad que de tan lamentable dilación pudiera derivarse.