REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Tres (03) de Octubre de dos mil veintidós
212º y 163º
Resolución N° PJ019202200067
Asunto: FP02-V-2022-000121 (T-2-INST-N° 173).
Visto el escrito de fecha 30 de Septiembre de 2022 que contiene la Transacción suscrita por la ciudadana Liliana Vivas Triviño, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro° E- 83.800.006, domiciliada en la Avenida Bolívar de los Coquitos, casa S/N°, sector Vista Alegre, Parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, con número de teléfono móvil 0424-9020680, correo electrónico: lilianavivas18@gmail.com, parte demandada, debidamente asistida por el ciudadano Carlos del Castillo Prado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.221.388, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 106.595, con correo electrónico chaledelca@hotmail.com y de este domicilio y el ciudadano Conrado Marín Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.586.723, comerciante, con número de teléfono móvil 0426-9902481, correo electrónico conradomarin20@gmail.com y domiciliado en la Avenida Guayana, sector Centurión, casa N° 12, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, parte demandante, debidamente asistido por los ciudadanos Alberto Belisario Montezuma y Darío Farfán Álvarez, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.168.658 y V.- 3.442.342, con números de teléfonos y correo electrónico: el primero 0414-7604246 y dariofafanal@gmail.com el último, con domicilio procesal en la Calle Delepiani, Quinta Lex, sector Paseo Heres con Cruz Verde, Parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 225.814 y 9.473, mediante escrito transaccional de fecha 30 de Septiembre del presente año, cursante al folio Treinta y Tres (33) del presente Expediente, donde convienen en:
La Parte Demandada:
1.- Que es cierto que es ex arrendataria del local comercial descrito en el libelo de la demanda, asimismo hizo uso de la prórroga legal y fue debidamente notificada por el propietario-arrendador, parte actora en esta causa de su deseo de no continuar, una vez consumada la prórroga legal, la relación arrendaticia.
2.- Acepta en cada una de sus partes la proposición que le hace el actor, a manera de conciliación en el libelo de la demanda, con las siguientes modificaciones, así: 1.- Acepta cancelar la suma de Ciento Cincuenta dólares (US$ 150,00), por la ocupación sin contrato, durante los meses transcurridos del último pago de canon hasta el próximo mes de Diciembre del presente año dos mil veintidós, fecha límite de entrega material de dicho inmueble al accionante. 2.- Se le considere con la primera opción para ser arrendataria, al término de la construcción de los locales que realizara el arrendador sobre el local que ocupa.
Por su parte el demandante acepta en todas y cada una de sus partes, la Transacción Judicial ofrecida por el, en el libelo de la demanda; pise se homologue y se expida dos copias certificadas.
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