REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2022)
212° y 163°
EXPEDIENTE Nº JSA-2022-000504

Por recibido en fecha diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2022), escrito presentado por el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.674.545,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº56.246, en su condición de Defensor Público Primero (1°) en materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, representando en este acto a los integrantes del CONSEJO COMUNAL“CONCEPCIÓN TRAVIESO”, ciudadanos FANNY ALIDA CAMPOS PÉREZ, FELIX LUÍS SOTELDO VALDERRAMA Y EDIXSON JAVIER CAMPOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad númerosV-13.503.212, V-7.909.655, V-16.110.948, en su orden, contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, contra el acto administrativo (resolución),de efectosparticulares emanado del Presidente, Representante Legal del FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS),de fecha seis (06) de septiembre de dos mil veintidós (2022), “donde se acordó: Ejecución del Plan Nacional de Recuperación de Maquinarias, Equipos e implementos Agrícolas, sobre bienes que fueron entregados bajo la figura de financiamiento, instrucciones de Retiro de Maquinarias, equipos e implementos agrícolas, que poseía el “Consejo Comunal Concepción Travieso Rif J299265136 y Código SITUR 22-03-01-0001-0035”; el cual consta de seis (06) folios útiles,acompañado de anexos marcados con las letras“A”, “B”, “D”,“E”, “F”,“G”, “H”,“I”, “J”, “K”,“L”, “M”, “N”, “O” y “P”, en cuarenta y nueve (49) folios útiles; en tal sentido, désele entrada, tómese razón en los libros respectivos, fórmese expediente signándole el número JSA-2022-000504 (nomenclatura particular de este Juzgado), todo de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, este Juzgado, fija un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al presente auto, a fin de decidir sobre la ADMISIBILIDAD del recurso propuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR




EXPEDIENTE Nº JSA-2022-000504
DCMA/AATS/dp