REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022)
212° y 163°
EXPEDIENTE N° JSA-2018-000434
En virtud de que, en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022), consta la última de las notificaciones ordenadas mediante auto de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), a partir del día de despacho siguiente comenzaría a transcurrir el lapso dos (02) días como término de la distancia, los cuales transcurrieron efectivamente los días diecinueve (19) y veinte (20) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), por lo tanto, el lapso de abocamiento previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil de diez (10) días de despacho, comenzó a transcurrir el día veintiuno (21) de septiembre del año en curso (inclusive), estos son, veintiuno (21), veintidós (22), veintiséis (26), veintisiete (27), veintiocho (28), veintinueve (29), treinta (30), del mes de septiembre , tres (03), cuatro (04) y cinco (05) de octubre del año dos mil veintidós (2022); seguidamente transcurrió el lapso de Recusación previsto en el artículo 90 de la precitada norma de tres (03) días de despacho, estos son seis (06), diez (10) y trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022); sin que las partes hicieran uso de tal derecho; es por lo que, este Juzgado, deja expresa constancia que la causa se reanuda a partir de la presente fecha, vale indicar catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022) (inclusive), en el segundo (2°) día del lapso de promoción de pruebas establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRÁ MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000434
DCMA/AATS/mp