REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de octubre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-121
SOLICITANTES: Licenciada Rosa Giménez Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia, estado Yaracuy, en representación de los Ciudadanos DELBER ALEXANDER GOMEZ VERGARA y LILIANA ALEXIUZKA FREITEZ REBOLLEDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.388.687 y 10.374.531 respectivamente.
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 19 de agosto de 2008, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud presentada por la Licenciada Rosa Giménez Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia, estado Yaracuy, en representación de los Ciudadanos DELBER ALEXANDER GOMEZ VERGARA y LILIANA ALEXIUZKA FREITEZ REBOLLEDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.388.687 y 10.374.531 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 19 de agosto de 2008, de catorce (14) años de edad, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija los sábados y domingos de 11:00 a.m. a 5:00 p.m. sin pernocta, previo acuerdo entre ello. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hija, el cumpleaños de la adolescente será compartido entre ambos progenitores, siendo alternado los años sucesivos. En cuanto a los periodos de vacaciones escolares quedan abiertos a los días que la adolescente desee compartir con el padre, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En la época decembrina el padre compartirá con su hija el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose los años sucesivos. CUARTO: Ambos padres se comprometen a estar en contacto a través de los medios que dispongan para notificarle al otro progenitor en caso de salir del estado con la adolescente y cualquier eventualidad con respecto a su hija para la tranquilidad de ambos padres. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija, en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 19 de agosto de 2008, de catorce (14) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 4:00 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-H-2022-000121
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