REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de octubre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UH06-V-2022-000064
DEMANDANTE:: Ciudadano CESAR MARTIN TORRES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.907.680 asistido por el Defensor Público Primero adscrito a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
DEMANDADA: Ciudadana MARIA JOSE VEROES CAMACHO , venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.070.606
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En fecha 21 de abril de 2022, se recibió demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el Ciudadano CESAR MARTIN TORRES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.907.680 asistido por el Defensor Público Primero adscrito a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contra la Ciudadana MARIA JOSE VEROES CAMACHO , venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.070.606, siendo admitida la misma en fecha 25 de abril de 2022 y se ordenó la notificación de la demandada, quedando debidamente notificada tal como consta a los folio 18 del expediente.

En fecha 06 de junio de 2022, mediante auto se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Mediación Inicial para el día 20 de junio de 2022, a las 9:30 a.m.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación, la misma fue anunciada por el alguacil, dejándose expresa constancia de la comparecencia del Ciudadano CESAR MARTIN TORRES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.907.680 y de la incomparecencia de la demandada Ciudadana MARIA JOSE VEROES CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.070.606, culminándose la fase de mediación de la audiencia preliminar.

Mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2022, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación para el día 19 de octubre de 2022 a las 9:30 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, la misma fue anunciada por el alguacil, dejándose expresa constancia de la incomparecencia del Ciudadano CESAR MARTIN TORRES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.907.680 y de la incomparecencia de la demandada MARIA JOSE VEROES CAMACHO , venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.070.606, quienes no comparecieron por si, ni por medio de apoderado judicial.
MOTIVACIÓN

Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en el articulo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 477, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día… (omissis)… “ (subrayado del tribunal).

Ahora bien, el presente asunto se trata de una demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual se exige la presencia del Ciudadano CESAR MARTIN TORRES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.907.680 evidenciándose de autos que el mismo no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia de la demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y la demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos.

Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETAZABET QUINTERO BRICEÑO,
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 10:15 a.m.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
Asunto: UH06-V-2022-000064