REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de octubre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000120
SOLICITANTES: Ciudadanos CARLOS EDUARDO MORR MONTIEL e IVANA ISABEL BENITEZ VELANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 15.388.951 y 20.627.079 respectivamente, asistidos por la abogada Ingrid López, Defensora Pública Auxiliar Primera adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 11 de mayo de 2021, de un (01) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos CARLOS EDUARDO MORR MONTIEL e IVANA ISABEL BENITEZ VELANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 15.388.951 y 20.627.079 respectivamente, asistidos por la abogada Ingrid López, Defensora Pública Auxiliar Primera adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de padres y representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 11 de mayo de 2021, de un (01) año de edad, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la prenombrada niña, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“CARLOS EDUARDO MORR MONTIEL, toma la palabra y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hija y en garantía de su derecho constitucional a la recreación AUTORIZO a mi hija IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ampliamente identificado para que viaje al exterior en fecha 27/10/2022 en compañía de la madre, ciudadana IVANA ISABEL BENITEZ VELANDIA (omissis…) específicamente a Armenia, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día 08/10/2022, desde la Ciudad de San Felipe, estado Yaracuy por tierra hasta Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, hasta el 27/10/2022 viajan a Cúcuta Colombia (omissis…), con fecha de retorno 31/10/2022…Asimismo, se establece que la dirección de destino es: Calle 159 ••Nº7-74, interior 2 apartamento 1309 barranca…presente la ciudadana IVANA ISABEL BENITEZ VELANDIA manifiesta: “estoy conforme con lo planteado por el ciudadano CARLOS EDUARDO MORR MONTIEL…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 11 de mayo de 2021, de un (01) año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata fines deportivos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la niña acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 11 de mayo de 2021, de un (01) año de edad, Pasaporte Nº 166979525, fecha de emisión 31/03/2022, fecha de vencimiento 30/03/2025, viaje en compañía de su progenitora, ciudadana IVANA ISABEL BENITEZ VELANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.627.079, Pasaporte Nº 166979651, fecha de emisión 31/03/2022, fecha de vencimiento 30/03/2032 a Armenia, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida, el día 08 de octubre de 2022, vía terrestre desde el Municipio Independencia estado Yaracuy hasta Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira-República Bolivariana de Venezuela donde hará la primera escala, continuando en fecha 27 de octubre de 2022 por vía terrestre desde Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira-República Bolivariana de Venezuela a la Ciudad de Cúcuta-Colombia, donde abordarán un vuelo, en la aerolínea LATAM AIRLINES, VUELO Nº LA4181, a la Ciudad de Bogotá-Colombia, donde hará la segunda escala, para proseguir en la misma fecha y aerolínea VUELO Nº LA4320 a Armenia, retornando en fecha 31 de octubre de 2022, desde Armenia por la aerolínea LATAM AIRLINES, VUELO Nº LA4323, a la Ciudad de Bogotá-Colombia, donde hará la primera escala, continuando en la misma fecha y aerolínea, VUELO Nº LA4184 a la Ciudad de Cúcuta-Colombia, haciendo la segunda escala y de allí retornaran vía terrestre hasta el Municipio Independencia, Yaracuy-República Bolivariana de Venezuela, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:35 a.m. se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-H-2022-000120
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