REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco de octubre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000139
SOLICITANTES: Defensora Publica Cuarta del estado Yaracuy abogado MARIE XAVIANA GARCIA GONZALEZ, a solicitud de los ciudadanos ARAUSI DEIBELIZ PEÑA DE MARTINEZ y JONATHAN JOSE MARTINEZ SALCEDO, venezolanos, mayor de edad titulares de las cedulas de identidad Nros V- 24.798.372 y 16.084.411, respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanos, de 2 y 6 años de edad, nacidos el día 05/06/2020 y 15/09/2016 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Defensa Pública del estado Yaracuy abogado MARIE XAVIANA GARCIA GONZALEZ, a solicitud de los ciudadanos ARAUSI DEIBELIZ PEÑA DE MARTINEZ y JONATHAN JOSE MARTINEZ SALCEDO, venezolanos, mayor de edad titulares de las cedulas de identidad Nros V- 24.798.372 y 16.084.411, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanos, de 2 y 6 años de edad, nacidos el día 05/06/2020 y 15/09/2016 respectivamente, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:
PRIMERO: el padre podrá compartir con sus hijos de manera quincenal, compartiendo con sus hijos en casa de la madre, quedando así el compartir dos (02) veces al mes. SEGUNDO: El cumpleaños de los niños el padre los visitara y llevara una torta y su regalo TERCERO: En cuanto al periodo vacacional escolar los niños compartirán con el padre un mes, si el padre coordina sus vacaciones laborales para tal fecha, de no ser así, visitara dos veces al mes y el resto de los días con la madre CUARTO: En relación a la época decembrinas 24 y 25 de diciembre, 31 de diciembre y 1 de enero, los niños compartirán con la madre, ya que el padre es policía y no es de su conocimiento si tendrá dichas fechas libres y aunado a ellos los progenitores pertenecen a una etnia distinta a la católica y por ende no celebran fechas decembrinas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanos, de 2 y 6 años de edad, nacidos el día 05/06/2020 y 15/09/2016 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año 2022. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. Angélica Giménez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:16 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. Angélica Giménez
ASUNTO UP11-H-2022-000139
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