REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de Octubre de 2022
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2021-000111
Parte Actora: La ciudadana MORAIMA JOSEFINA TORREALBA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 11.278.907 domiciliada en el sector guarabao calle 24 de Junio casa S/N guama Municipio Sucre , del estado Yaracuy , solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el 10-06-2016 quien se encuentra asistido por el defensor público Carlos Remolina Partes Demandadas: ciudadanos KENIA CAROLINA CALDERA Y ENDRY RAFAEL ALEJOS TORREALBA venezolanos, , mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 23.573.014 y 20.890.214 domiciliada, la primera SECTOR Guayurebo calle la Coromoto casa S/N Guama Municipio Sucre del estado Yaracuy la primera y el segundo se desconoce su dirección

MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana MORAIMA JOSEFINA TORREALBA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 11.278.907 domiciliada en el sector guarabao calle 24 de Junio casa S/N guama Municipio Sucre , del estado Yaracuy , solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el 10-06-2016 quien se encuentra asistido por el defensor público Carlos Remolina , solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el 10-06-2016 quien se encuentra asistido por el defensor OMAR REVERIOL , solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el 13-05-2017, , quien se encuentra asistido por el defensor público Carlos Remolina en contra de los ciudadanos KENIA CAROLINA CALDERA Y ENDRY RAFAEL ALEJOS TORREALBA venezolanos, , mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 23.573.014 y 20.890.214 domiciliada, la primera SECTOR Guayurebo calle la Coromoto casa S/N Guama Municipio Sucre del estado Yaracuy la primera y el segundo se desconoce su dirección . La solicitante manifiesta que su hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), identificado en auto mantuvo una relación sentimental con la ciudadana KENIA CAROLINA CALDERA asi ismo indica que la madre del niño desde que esta tenía un mes de nacido le dejo el mencionado niño a su progenitor y desde ese entonces se quedó bajo los cuidados del padre y de su abuela paterna, Además el padre del niño ciudadano ENDRY RAFAEL ALEJOS TORREALBA desee hace un año y medio se encuentra fuera del país específicamente en la republica de ecuador . Por tal motivo desde ese entonces se ha ocupado de todos los cuidados del niño, asumiendo así los compromisos que sean presentados en la actualidad del representarlo en instituciones educativas, en centros asistenciales de salud, entre otros. Pero además también se ha preocupado por brindarle la estabilidad que él requiere incluso, desde la permanencia del niño con dicha ciudadana lo ha protegido de riesgos materiales, afectivos morales y sobretodo le ha brindado amor y un hogar. por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene la adolescente de autos a ser protegido de manera integral debido a su corta edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la niña de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a los niños de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana MORAIMA JOSEFINA TORREALBA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 11.278.907 domiciliada en el sector guarabao calle 24 de Junio casa S/N guama Municipio Sucre , del estado Yaracuy , a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el 10-06-2016, quien deberá ejercer la custodia del mismo, lo tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2022.

La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,

ABG OSCAR BOLAÑO

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia


El Secretario,

ABG OSCAR BOLAÑO