REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe,27 de Octubre de 2022
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000185
Parte Actora: Los ciudadanos NELSY PASTORA SANCHEZ DE MOLINA Y RAFAEL ANTONIO MOLINA LEON , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad 14.644.832 y 3.862.217 domiciliados en la carrera 10 con calle 15 sector Santa Lucia Centro Yaritagua del Municipio Peña , del estado Yaracuy , solicita la colocación familiar a favor de la adolecente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el 28-10-2006 quien se encuentra asistido por el abogado Roger Rendon inscrito en el IPSA bajo el Nª 247.896
Partes Demandadas: ciudadana NECY MARIBELLA DIAZ MARTINEZ y GEORBY JOSE RIVERO venezolanos, , mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 20.672.046 y 14.405.584 domiciliada, la primera en el barrio el cementerio quebrada de parra rio claro del estado Lara la primera y el segundo se desconoce su dirección

MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por los ciudadanos NELSY PASTORA SANCHEZ DE MOLINA Y RAFAEL ANTONIO MOLINA LEON , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad 14.644.832 y 3.862.217 domiciliados en la carrera 10 con calle 15 sector Santa Lucia Centro Yaritagua del Municipio Peña , del estado Yaracuy , solicita la colocación familiar a favor de la adolecente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), AÑOS DE EDAD nacida el 28-10-2006 quien se encuentra asistido por el abogado Roger Rendon inscrito en el IPSA bajo el Nª 247.896 , solicita la colocación familiar a favor de la adolecente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el 28-10-2006, quien se encuentra asistido por el defensor OMAR REVERIOL , solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el 13-05-2017, , quien se encuentra asistido por el abogado Roger Rendon inscrito en el IPSA bajo el Nª 247.896 en contra de los ciudadanos NECY MARIBELLA DIAZ MARTINEZ y GEORBY JOSE RIVERO venezolanos, , mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 20.672.046 y 14.405.584 domiciliada, la primera en el barrio el cementerio quebrada de parra rio claro del estado Lara la primera y el segundo se desconoce su dirección . Los solicitante manifiestan que la madre de la adolescente ciudadana NECY MARIBELLA DIAZ MARTINEZ trabajo como doméstica en el domicilio de los solicitantes en el año 2014 la madre de la adolescente de auto decide un día sin motivo alguno, dejar de trabajar y deja a la adolescente bajo sus cuidados, manifestando que en virtud de sus difícil situación económica, no podía tener a la niña aunado a esto que el padre nunca velo por el cuidado y protección de su menor hija ni en lo económica ni en lo moral, tomando la ciudadana NECY MARIBELLA DIAZ MARTINEZ la difícil decisión de dejar bajo los cuidados de su hija en la persona de los solicitante en virtud de la figura de los padres ausentes. Es por lo antes expuesto que desde la fecha anteriormente señalada hasta los actuales momentos se encuentran a cargo del cuidado, atención, amor, es decir todo lo que conlleva la crianza de la adolescente de auto,, por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene la adolescente de autos a ser protegido de manera integral debido a su corta edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la niña de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a los niños de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de los ciudadanos NELSY PASTORA SANCHEZ DE MOLINA Y RAFAEL ANTONIO MOLINA LEON , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad 14.644.832 y 3.862.217 domiciliados en la carrera 10 con calle 15 sector Santa Lucia Centro Yaritagua del Municipio Peña , del estado Yaracuy , a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el 28-10-2006,, quien deberá ejercer la custodia del mismo, lo tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2022.





La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS


El Secretario,

ABG OSCAR BOLAÑO

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia





El Secretario,

ABG OSCAR BOLAÑO