REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de Octubre de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11- V- 2022-000191
PARTE SOLICITANTE: ciudadana GUSCAR ALEJANDRO SALAZAR BRUCE mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.213.857 asistido por la abogada MARTHA HERNANDEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.217
DEMADANDA IRAIANNY DEL CARMEN BRUCE SOTO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.751.702
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
En fecha 25 de Octubre de 2022, se admitió la presente Demanda de COLOCACION FAMILIAR , interpuesta por el Ciudadano GUSCAR ALEJANDRO SALAZAR BRUCE mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.213.857 , en su condición de hermano del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en el día 29 de Enero de 2018, de Cuatro (04) años de edad, debidamente asistido por la abogada MARTHA HERNANDEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.217
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 25 de octubre de 2022, el solicitante DESISTIO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO del presente procedimiento en razón de que se cumplió con la pretensión Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por el solicitante, tal como consta del folio 34 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En el caso de autos, el ciudadano GUSCAR ALEJANDRO SALAZAR BRUCE mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.213.857 , está en la posibilidad de desistir del procedimiento, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Treinta y Uno (31) días del mes de octubre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
Abg. Oscar Bolaño
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
EL Secretario,
Abg. Oscar Bolaño
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