REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de octubre de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-H -2022-000130
Parte Solicitante: La abogada EUNICE CEDEÑO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos YOANGEL JOSE MARQUEZ PEREZ y DEBERLYN DE JESUS ROVAINA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.23.331.157 y 26.261.662respectivamente.
Beneficiaria: La niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada en fecha 30 de septiembre de 2022, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos YOANGEL JOSE MARQUEZ PEREZ y DEBERLYN DE JESUS ROVAINA FERNANDEZ, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña de autos, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija cada 15 días que se encuentre libre por su condición laboral ya que es funcionario del CONAS, desde las 3:30 p.m. hasta las 8:00 p.m. buscándola y retornándola al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hija, asimismo, el cumpleaños de la niña el padre desde las 9:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. TERCERO: En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: El padre compartirá con su hija en vacaciones escolares compartidas previo acuerdo con la madre. QUINTO: En época decembrina el padre compartirá con su hija el 24 de diciembre desde las 8:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. siendo alternos los años sucesivos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministrará el tratamiento. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 27 de septiembre de 2022.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de octubre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez, La Secretaria,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ