REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de octubre de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000118
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos CRISBELIS NORIANNYS RIVAS RODRIGUEZ y CARLOS ROBERTO JIMENEZ CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 30.080.174 y 27.328.321 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 23 de septiembre de 2022, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos CRISBELIS NORIANNYS RIVAS RODRIGUEZ y CARLOS ROBERTO JIMENEZ CORONA, antes identificados, en la cual quedó establecido los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña de autos, en los siguientes términos:
CON RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CUARENTA DOLARES (USD 40) MENSUALES, o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: En relación a la compra de útiles y uniformes escolares el padre cancelará la cantidad de CUARENTA DOLARES (USD 40) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela. TERCERO: En relación a los gastos de estrenos de la niña, el padre cubrirá los gastos de estrenos del día 24 de diciembre aportando la cantidad de CINCUENTA DOLARES (USD 50) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela, y la madre aportará la misma cantidad, para sufragar los gastos del día 31 de diciembre. CUARTO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. QUINTO: Los montos que fueron establecidos, entraron en vigencia a partir del día 30 de agosto de 2022.
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija, los fines de semana de cada quince (15) días, desde el día viernes a las 5:30 p.m. has el día lunes a las 7:0 a.m., quien la buscará y retornará en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hija, asimismo, el cumpleaños de la niña, el padre compartirá desde las 5:30 p.m. quien la buscará y retornará en el hogar materno. TERCERO: En carnaval el padre compartirá con su hija el día lunes desde las 8:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. quien la buscará y retornará en el hogar materno. CUARTO: En semana santa el padre compartirá con su hija desde el día viernes a las 5:30 p.m. hasta el día lunes a las 7:00 a.m., previo acuerdo entre las partes, quien la buscará y retornará al hogar materno. QUINTO: El padre compartirá con su hijo en vacaciones escolares previo acuerdo con la progenitora. SEXTO: En época decembrina el padre compartirá con su hija el día 24 de diciembre desde las 5:30 p.m. hasta el día 26 de diciembre a las 5:30 p.m., y la madre compartirá con su hija el día 31 de diciembre siendo alternos los años sucesivos. SEPTIMO: Los progenitores deberán garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo ni que presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 30 de agosto de 2022.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de octubre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
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