REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de octubre de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000117
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos CARLOS ALFREDO GRANDA NARANJO y LILIANA GEORGINA FIGUEROA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.438.848 y 17.813.087 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 23 de septiembre de 2022, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos CARLOS ALFREDO GRANDA NARANJO y LILIANA GEORGINA FIGUEROA RIVERO, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña de autos, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija, los fines de semana de cada quince (15) días, buscándola en el hogar materno los días viernes a las 5:00 p.m. o sábado a las 8:00 p.m. (dependiendo del horario laboral de esa semana) retornándola al mismo lugar el día domingo a las 6:00 p.m. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hija, asimismo, el cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval, semana santa y días feriados serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En época de vacaciones escolares el padre compartirá con su hija una semana y la madre una semana hasta la culminación de las mismas, con relación a la época decembrina ambas partes acordaron que la madre compartirá con su hija los días 24 y 31 de diciembre, buscando a su hija los días 25 de diciembre y 1ero de enero. Los progenitores deberán garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo ni que presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 20 de septiembre de 2022.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de octubre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
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