REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Héres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 10 de octubre del 2022
212° y 163°


ASUNTO PRINCIPAL: FN01-S-2021-17
ASUNTO TEMPORAL: T-1-MUN-H-N- 1296
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242022000078

En fecha 03 de diciembre de 2021, fue recibida por ante este Juzgado, Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana VIOLETA JOSEFINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.552.441, asistida en este acto por la abogada en ejercicio IRIS EDELMIRA CAMPOS GUERRERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 211.043, en su condición de esposa del De cujus ENZO CAMPLONE DI CLAUDIO, según consta de Acta de Defunción Nro. 581, Folio 68, Tomo D, del Libro 2 del Registro Civil de Defunciones llevado por la Dirección del Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar en el año 2008, y anexa a la presente solicitud marcada con la letra “A”, se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (civil) solicitud de RECTIFICACION DE SU ACTA DE DEFUNCION, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente, planteándose en el presente procedimiento de Acta de Defunción, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: que al momento de trascribir el acta de defunción, se omitió totalmente el nombre completo de la ciudadana solicitante VIOLETA JOSEFINA MARQUEZ, los nombres y apellidos de los padre del difunto: GIOVANNI CAMPLONE y DORA DI CLAUDIO DE CAMPLONE (ambos difuntos) e igualmente se omitió el lugar de nacimiento del difunto, el cual era: PESCARA, REPUBLICA DE ITALIA, tal y como se evidencia de los anexos acompañados a la presente solicitud, la copia certificada del acta del matrimonio entre la ciudadana solicitante y su difunto esposo, ya identificados, marcada con la letra “B”.
PRIMERO:
Se evidencia del Anexo, contentivo del Acta de Defunción del De cujus ENZO CAMPLONE DI CLAUDIO, que al momento de transcribir dicha acta de defunción, por cuando en la misma se incurrio en el siguiente error involuntario, que al momento de transcribir el acta de defunción, se omitió totalmente el nombre completo de la ciudadana solicitante VIOLETA JOSEFINA MARQUEZ, tal y como se evidencia de los anexos acompañados a la presente solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana solicitante y su difunto esposo, ya identificados, marcada con la letra “B”.
SEGUNDO:
Al momento de transcribir el acta de defunción del ya identificado de cujus, se omitieron de los nombres y apellidos de los pares del mismo, siento estos: GIOVANNI CAMPLONE y DORA DI CLAUDIO DE CAMPLONE (ambos difuntos) tal y como se evidencia de los anexos acompañados a la presente solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana solicitante y su difunto esposo, ya identificados, marcada con la letra “B”.
TERCERO:
Igualmente al momento de la transcripción se omitió el lugar de nacimiento del difunto, el cual era: PESCARA, REPUBLICA DE ITALIA, tal y como se evidencia de los anexos acompañados a la presente solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana solicitante y su difunto esposo, ya identificados, marcada con la letra “B”.
Es por lo que en fecha 28 de abril del 2022, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran en un lapso de DIEZ (10) días posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente. En fecha 01-08-2022, mediante diligencia suscrita por la ciudadana VIOLETA JOSEFINA MARQUEZ, asistida por la abogada IRIS EDELMIRA CAMPOS GUERRERO, consigna la publicación del prenombrado edicto en el diario ultimas noticias de fecha 28 de julio de 2022. Transcurrido íntegramente el lapso correspondiente sin que hubiere oposición alguna, así se hizo constar. En fecha 28 de abril del 2022, se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal Séptimo (7mo) del ministerio público en materia de familia, y habiéndose librado la correspondiente boleta el día 21 de septiembre del 2022, el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público y vencido el lapso establecido la vindicta pública no emitió la opinión correspondiente.- Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante, la ciudadana VIOLETA JOSEFINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 552.441, Asistida en este acto por la abogada en ejercicio IRIS EDELMIRA CAMPOS GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo Nro. 211.043, actuando en su condición de esposa del De cujus ENZO CAMPLONE DI CLAUDIO, según consta en acta de matrimonio nro. 473, libro 4, tomo M1, Folios 15 al 17, del registro civil de matrimonios llevado por la primera autoridad civil del municipio angostura del Orinoco de ciudad bolívar estado bolívar en el año 2008, donde se omitieron los nombres tanto de la ciudadana VIOLETA JOSEFINA MARQUEZ, solicitante y esposa del difunto ENZO CAMPLONE DI CLAUDIO, asi como los nombres de los padres del difunto: GIOVANNI CAMPLONE y DORA DI CLAUDIO DE CAMPLONE (ambos difuntos), del mismo modo se omitió el lugar de nacimiento del difunto, siendo este natural de Pescara, República de Italia, tal y como se videncia de los anexos acompañados a la presente solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio, consignada en la solicitud, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros tribunales de la república, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena la rectificación del acta de defunción de la solicitante VIOLETA JOSEFINA MARQUEZ, en donde consta que se omitió su nombre, el de los padres de su difunto esposo y el lugar de nacimiento del mismo, siendo correcto que se señale que el nombre de la esposa del difunto ciudadano ENZO CAMPLONE DI CLAUDIO es VIOLETA JOSEFINA MARQUEZ, que sus padres fueron GIOVANNI CAMPLONE y DORA DI CLAUDIO DE CAMPLONE(ambos difuntos) y que era natural de PESCARA, REPÚBLICA DE ITALIA, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta De Defunción, para que se sirva insertar esta sentencia en el correspondiente libro de registro de defunciones y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en el acta de defunción del de cujus ENZO CAMPLONE DI CLAUDIO, según consta de Acta de Defunción Nro. 5814, libro 2, Tomo D, Folio 68, del Registro Civil de Defunciones llevado por la Dirección del Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Artículo 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil..
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en ciudad bolívar a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022) Años 212° de la independencia y 163° de la federación.
LA JUEZ

MIRIAM MUSSA NAIM
LA SECRETARIA

ROSANA DUERTO.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve de la mañana (9:00 A.M)
LA SECRETARIA

ROSANA DUERTO.