REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 10 de Octubre de 2022
212º y 163º

Asunto: FP02-S-2022-001041
Resolución: PJ0262022000077

En fecha 04 de Agosto de 2022, el ciudadano HUMBERTO RIVAS FLORES, venezolano, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.516, en su carácter de apoderdo judicial de la ciudadana: ARIANA MERCEDES ALESSIO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.915.217, tal como consta en el poder que riela al folio 06 del presente expediente, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material quedando insertada en el acta de número (09) que corre inserta al folio 10, del Libro 1, Tomo I, del Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco (Antiguo Municipio Heres) del Estado Bolívar en el año 1939, en lo siguiente: fue colocado por error involuntario al momento de redactar el acta de matrimonio del abuelo paterno FLOREAL ALESSIO de la solicitante, colocando el nombre del bisabuelo de la solicitante, como “FELIX ALESSIO” siendo lo correcto CARMINE FELICE ANTONIO ALESSIO ABRAMO . El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

Con la solicitud fue consignada copia certificada del acta de matrimonio, y copias de las partidas de nacimientos y copia de la sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Estado Bolívar.
SEGUNDA:
En fecha 09 de Agosto del año 2022, el tribunal admitió la solicitud, Ordenó librar cartel de emplazamiento publicado en diario de amplia circulación nacional y consignado dicho edicto comparezcan las personas que puedan verse afectadas en lo referente a la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.

TERCERA:
En fecha 20 de septiembre de 2022, fue notificada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a los fines que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana ARIANNE MERCEDES ALESSIO CASTILLO.


CUARTA:
En fecha 12 de AGOSTO de 2022, el ciudadano HUMBERTO RIVAS FLORES, supra identificado presentó diligencia, mediante la cual consigna original del ejemplar del diario “ULTIMAS NOTICIAS” donde fue publicada en fecha 12 de Agosto de 2022 el edicto debidamente publicado, todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este juzgado, y vencido el lapso de los diez días de despacho siguientes, no se presentó ninguna persona interesada en la presente solicitud.


DE LAS PRUEBAS:
Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se puede evidenciar lo siguiente: Se observa que en virtud de haberse cometido un error material quedando insertada en el acta de número (09) que corre inserta al folio 10, del Libro 1, Tomo I, del Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco (Antiguo Municipio Heres) del Estado Bolívar en el año 1939, en lo siguiente: fue colocado por error involuntario al momento de redactar el acta de matrimonio del abuelo paterno FLOREAL ALESSIO de la solicitante, colocando el nombre del bisabuelo de la solicitante, como “FELIX ALESSIO” siendo lo correcto CARMINE FELICE ANTONIO ALESSIO ABRAMO, copias de las partidas de nacimientos y copia de la sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Estado Bolívar, de fecha: 01-06-2022.
motivo por el cual este Tribunal estima procedente las correcciones solicitadas, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Nº 09, correspondiente al Matrimonio de los ciudadanos FLOREAL ALESSIO Y MERCEDES GERTRUDIS TOVAR TESTAMARK. En la forma como ha quedado señalado. Así se decide.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Matrimonio, corrigiendo así el error material cometido al momento de la levantar de la mencionada Acta, acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Acta Nº 09, correspondiente al matrimonio de los ciudadanos FLOREAL ALESSIO Y MERCEDES GERTRUDIS TOVAR TESTAMARK inserta al folio 10, del Libro 1, Tomo I, del Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco (Antiguo Municipio Heres) del Estado Bolívar en el año 1939, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios al Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco (Antiguo Municipio Heres) del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los DIEZ (10) días del mes de OCTUBRE de DOS MIL VEINTIDOS (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza.,

Nilymar González Bermúdez La Secretaria,

Nancy Guevara

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las diez de la mañana (10:00 AM.).
La Secretaria,
Nancy Guevara