REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Catorce (14) de Octubre del año 2022
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2022-001091
Resolución Nº: PJ0262022000082
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: RODRIGUEZ VICTOR MANUEL y RODRIGUEZ ANA JANITZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad. Nros 8.88.558 y 10.574.586 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano DENNY MEDINA ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.722, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
En esta misma fecha , este Tribunal dictó auto otorgándole un lapso de diez (10) días al solicitante a los fines de que consigne al Tribunal originales o copias de las partidas de Nacimientos de los Hijos y transcurrido dicho lapso no consta en autos que el solicitante haya presentado lo requerido por este Tribunal, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, razón por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara “INADMISIBLE” la presente solicitud. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria
Nancy Guevara García
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana .
La Secretaria
Nancy Guevara García
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