REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Treinta y Uno (31) de Octubre del año 2022.
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2021-0000135
ASUNTO: T-3-MUM-H-Nº272

Resolución Nº: PJ0262022000088


En fecha 03 de Marzo del año 2021, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por la ciudadana: FLORIS AMALIA AVILA SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.652.778, debidamente asistida por la ciudadana: SILYMAR DE PARRA, Abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.208, de este domicilio; fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.

Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante El Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Miranda, en fecha Veintitrés (23) de Julio del año 2019, con el ciudadano: EGAR ALEXANDER LEON RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.987.870, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 382, folios 7 y 8, Tomo 1, del Libro 4 de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2019, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en Calle La Chacaito, Casa Nº 24ª, Sector La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, de esta unión en la cual no adquirieron ninguna clase de bienes que repartir, ni procrearon hijos.

En fecha 11 de Abril del año 2021, se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el T-3-MUN-H-Nº272, ordenándose la citación del cónyuge, ciudadano EGAR ALEXANDER LEON RIVERO, para que compareciera al Tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación, a los fines que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud, y de igual modo emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, que mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal deja constancia que consigno boleta de citación del ciudadano EGAR ALEXANDER LEÓN RIVERO, sin firmar en fecha 05 de Agosto de 2021.

En fecha 15 de Septiembre del año 2021, se recibió diligencia de la ciudadana: FLORIS AVILA SALAZAR, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: SILYMAR DE PARRA, solicitando se libre Cartel de Notificación al cónyuge, ciudadano EGAR ALEXANDER LEON RIVERO, siendo acordado de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 16-09-2021, debidamente publicado en fecha 05-7-2022 en el Diario El Luchador y consignado en fecha 08 de Agosto del año 2022 y transcurrido el lapso legal para que comparezca el cónyuge, ciudadano: EGAR ALEXANDER LEON RIVERO, y vencido el lapso establecido ésta no compareció.
En fecha 04-10-2022 mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal deja constancia que consigno boleta de notificación del ciudadano Fiscal 7º del Ministerio Publico, firmada y habiéndose transcurrido el lapso previsto para que emitiera opinión, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de DIVORCIO por DESAFECTO,
Para decidir el Tribunal observa:

En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.


Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual el cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que la une a su esposa; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; que los cónyuges no procrearon hijos, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.


Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la cónyuge, ciudadana: FLORIS AMALIA AVILA SALAZAR, ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que la une con el ciudadano: EGAR ALEXANDER LEON RIVERO, que habían contraído por ante El Registro Civil del de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Heres de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivar, en fecha 23 de Julio del año 2019, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: FLORIS AMALIA AVILA SALAZAR Y EGAR ALEXANDER LEON RIVERO. Así se decide.

Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del año DOS MIL VEINTIDOS (2022). Años 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez,

Nilymar González Bermúdez
La Secretaria.,

Nancy Guevara García

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria.,

Nancy Guevara García