REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ciudad Bolívar, Siete (07) de Octubre del año 2022
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL : FP02-S-2022-983

Resolución Nº: PJ0262022000075

Visto el escrito que antecede, de fecha 29 de Julio de 2022, suscrita por los ciudadanos: PEDRO PABLO ESPAÑA CORASPE y SARAI TADIA CHAVEZ FORNERINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.046.158 Y V-12.193.393 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: JENNIS J REYES CHAVEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.903, mediante la cual solicita se Homologue la partición realizada en la solicitud de la disolución de Divorcio por mutuo acuerdo , interpuesta en fecha 29, suscrita por los ciudadanos: PEDRO PABLO ESPAÑA CORASPE y SARAI TADIA CHAVEZ FORNERINO, arriba identificados, mediante la cual celebraron transacción sobre una LIQUIDACION DE BIENES HABIDOS EN COMUNIDAD CONYUGAL de los bienes habidos durante la unión matrimonial celebrada el 5 de de Diciembre del año 2008, que existió entre ellos, la cual quedo disuelta en fecha 13 de Noviembre del año 2017 por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante Resolución PJ0822017000561; así mismo considerando que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia , otorgó de forma exclusiva y excluyente a los juzgados de municipio, el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes; considerando que en la presente transacción no están involucrados niños o adolescentes, sino que se trata de un asunto meramente patrimonial que solo afectan los intereses de los ciudadanos mencionados; considerando que el presente asunto es de jurisdicción voluntaria o no contenciosa; se declara competente para conocer de la transacción extrajudicial efectuada por los solicitantes y en consecuencia, observándose que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trata de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (patrimonio), este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes, en los términos expuestos en la solicitud que antecede, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 1.713 y 1.714 y 1.718 del Código Civil. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes con inserción del presente auto. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la federación.
La Juez,

Nilymar González Bermúdez
La Secretaria

Nancy Guevara García

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana.

La Secretaria

Nancy Guevara García