REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Sucre y Cedeño (Santa Rosalía) del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Santa Rosalía, 14 de Octubre del 2022
212º y 163º


ASUNTO Nº TSJ-TMOEMMSC-EDO-BOL-S-011-2022
Resolución: PJ0822016000591


SENTANCIA DEFINITIVA

MOTIVIO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: KEIVER ABRAHAN GALINDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-28.787.576, domiciliado en Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar

ABOGADO ASISTENTE: MAYLEN RIVAS, inscrita en el Inpreabogado Nº 49.603.

Con fecha siete (07) de Octubre del 2022, el ciudadano: KEIVER ABRAHAN GALINDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-28.787.576, domiciliado en Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, asistido en este acto por la abogada en ejercicio: MAYLEN RIVAS, inscrita en el Inpreabogado Nº 49.603, consigno por ante el Despacho de este Tribunal Escrito de solicitud, en la cual manifiesta:

Que solicita la: RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que En virtud del error involuntario al momento de transcribir la referida acta de nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Registradora Civil de la Parroquia Capital del Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, colocaron que nací el año DOS MIL DIEZ (2010), siendo éste el correcto: DOS MIL TRES (2003). En fecha 11/10/2022, fue admitido. Quedando signado con el Nº TSJ-TMOEMMSC-EDO-BOL-S-011-2022.

Que su nacimiento se produjo: EN LA COMUNIDAD DE OJO DE AGUA, SECTOR CHAVIRIPA, PARROQUIA CAPITAL, MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO, ESTADO BOLÍVAR, el año dos mil tres (2.003).-

Que es hijo de los ciudadanos: DOLYS YLDEMAR GALINDO GARCIA.

Quien solicita la: RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ciudadano: KEIVER ABRAHAN GALINDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-28.787.576, inscrito ante el Registro Civil de Nacimiento, de Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar; quien nació en el año 2.003, inserta bajo el acta Nº 680, folio 183, año 2010, en virtud de que sea corregido en su partida de nacimiento el año correcto, siendo dos mil tres (2003), como lo dice su Cedula de Identidad y constancia de nacimiento emitida por la partera la ciudadana: MERCEDES PEREZ DE MEJIAS, y no dos mil diez (2010), siendo ésta la fecha de su presentación.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR

A los fines de demostrar su pretensión presentaron las siguientes documentales:

Copia certificada de la partida de nacimiento riela al acta Nº 680, tomo 01, folio 183, Libro 1 del año 2010, Copia certificada del acta de nacimiento, riela al acta Nº 680, folio 183, del año 2010, copia de la cedula de identidad del solicitante y de su madre, copia de la constancia de nacimiento de la partera o comadrona, tal instrumental al no ser impugnada, merece pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con la cual se evidencia que la partida de nacimiento de: KEIVER ABRAHAN GALINDO GARCIA , al momento de su inscripción ante el Registro Civil, que riela en el acta Nº 680, folio 183, del año 2010, colocaron el año de nacimiento 2010, SIENDO ESTE EL CORRECTO: 2003.

En concordancia con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, con la cual se evidencia que la partida de nacimiento del ciudadano antes mencionado, a la cual se le hace la corrección, con relación al anexo del nombre del centro hospitalario, tal instrumento al no ser impugnado, merece pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.

Cabe destacar, que con las instrumentales anteriores valoradas, se tiene como probado los errores alegados por el solicitante, al acta de nacimiento que se pretende rectificar en este acto. Y así se decide.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, visto y analizado el contenido de la misma, este Tribunal considera procedente la pretensión propuesta por cuanto fue plenamente demostrada la existencia del error alegado.

Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, previamente revisado el escrito y recaudos acompañados, y vistos que estén llenos los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño (Santa Rosalía) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, por ser procedente la solicitud propuesta en virtud de corregir en la Partida de Nacimiento del ciudadano: KEIVER ABRAHAN GALINDO GARCIA, para garantizar el derecho a la identidad por cuanto se debe corregir según lo explicado por el solicitante, la cual se puede evidenciar en la partida de nacimiento Acta Nº 680, folio 183, año 2010, a los fines que se autorice al Registro Civil de Caicara del Orinoco, Parroquia Capital, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, Registro Principal de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, la corrección del acta de Nacimiento Nº 680, folio 183 asentada en el Registro Civil de Nacimientos en el año 2010, llevada por ante ese Despacho, a los fines de ser Rectificada la Partida de Nacimiento de: KEIVER ABRAHAN GALINDO GARCIA . A partir de la presente fecha y previa las correcciones, se ordena al funcionario respectivo, a los fines de que se estampe la nota marginal que prevé el Articulo 502 del Código Civil vigente, en virtud CORREGIR EL AÑO DE NACIMIENTO, SIENDO ESTE EL CORRECTO: 2003, Y NO AÑO: 2010, COMO ESTA REFLEJADO EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISION DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CEDEÑO (SEDE SANTA ROSALIA) PRIMER CIRUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE OCTUBRE AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). AÑOS. 212º DE LA INDEPENDENCIA Y 163º DE LA FEDERACION.

Jueza Provisoria,


DAMARIS ARAUJO
Secretario,


JARGLIS DARIO PALACIOS GARCIA