PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 212º Y 163º

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución de fecha 19 de Septiembre de 2022, mediante escrito presentado por la ciudadana KARLA RUTH GRUBER BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.119.417, debidamente asistida por la ciudadana INGRID MARBELIA PALACIOS VIDAL, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 230.381, mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que la une con el ciudadano MARCO ANTONIO BEJARANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.649.270, alegando entre otras cosas lo siguiente:

• Que en fecha 02 de Agosto del año 1.999, contrajo matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, actualmente Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 1169, Libro Duplicado Nº 6-A, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho, durante el año 1.999, acompañada a la presente causa.

• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Primero de Mayo, Calle 07, Casa Nº 18, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

• Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.

• Que existe entre ellos una situación de desafecto e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 26/09/2022, se ordenó la citación personal del ciudadano MARCO ANTONIO BEJARANO HERNANDEZ, parte demandada.

En fecha 28/09/2022, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de citación debidamente firmada correspondiente a la parte demandada.

Por diligencia de fecha 04/10/2022, la parte accionante solicita al Tribunal se sirva notificar al Ministerio Publico para la continuación de la causa. Cuyo pedimento fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 04/10/2022.

En fecha 13/10/2022, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de notificación debidamente firmada en fecha 11/10/2022, correspondiente al Fiscal Séptimo (7mo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, previamente designado.

En ese orden, la representación fiscal designada en la presente causa, en fecha 14/10/2022, consigno ante este Tribunal la opinión favorable, en la presente causa.

II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos KARLA RUTH GRUBER BRITO y MARCO ANTONIO BEJARANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.119.417 y V-12.649.270, respectivamente, de fecha 02 de Agosto del año 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, actualmente Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 1169, Libro Duplicado Nº 6-A, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho, durante el año 1.999, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la dependencia y 163° de la federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.).

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE


Gm/Jas
Exp. 15.134-22