PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 09 de Agosto de 2022 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARIA EMILIA RUIZ PAMELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-10.043.955, en su carácter de hija e igualmente en representación de su madre NIRVANA MARIA PAMELA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-3.519.508 y sus hermanas MARIA CAROLINA RUIZ PAMELA, NIRAL COROMOTO RUIZ PAMELA y KARLA MARIA RUIZ PAMELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-12.599.589, V-10.043.956 y V-13.452.187, respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana RAQUEL DEL VALLE GOITIA BLANCO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.288, parte solicitante, manifestando que el ciudadano ALBERTO ANTONIO RUIZ MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-778.091, falleció en fecha 06/01/2019, en los términos expuestos en su solicitud. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.742-22 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana MARIA EMILIA RUIZ PAMELA, en su carácter de hija del fallecido y ante identificado, solicita que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido las ciudadanas NIRVANA MARIA PAMELA RUIZ, en su carácter de cónyuge y MARIA CAROLINA RUIZ PAMELA, NIRAL COROMOTO RUIZ PAMELA y KARLA MARIA RUIZ PAMELA, respectivamente, en su carácter de hijas del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Acta de defunción del fallecido; b) Las actas de nacimiento de los herederos con sus respectivas copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad; c) Acta de matrimonio del de cujus, aunado a la declaración de los testigos, es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, entendiéndose que las copias simples consignadas se tienen como fidedignas a tenor del artículo 429 del C.P.C. En consecuencia, queda plenamente demostrado que las ciudadanas NIRVANA MARIA PAMELA RUIZ, en su carácter de cónyuge y MARIA EMILIA RUIZ PAMELA, MARIA CAROLINA RUIZ PAMELA, NIRAL COROMOTO RUIZ PAMELA y KARLA MARIA RUIZ PAMELA, respectivamente, en su carácter de hijas del fallecido, son las llamadas a suceder en la presente solicitud, conforme a la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano ALBERTO ANTONIO RUIZ MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-778.091, falleció en fecha 06/01/2019, a consecuencia de EVENTO VASCULAR CEREBRAL, HIPERTENSION ARTERIAL, según se evidencia de copias certificadas del acta de defunción Nro. 1, libro 1 del año 2019; a las ciudadanas NIRVANA MARIA PAMELA RUIZ, en su carácter de cónyuge y MARIA EMILIA RUIZ PAMELA, MARIA CAROLINA RUIZ PAMELA, NIRAL COROMOTO RUIZ PAMELA y KARLA MARIA RUIZ PAMELA, respectivamente, en su carácter de hijas del fallecido, identificados en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 20 días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022) Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
LA SECRETARIA
MARIA MILAGRO PARRA RUIZ
En la misma fecha de hoy, siendo las tres y tres minutos de la tarde (03:03 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
MARIA MILAGRO PARRA RUIZ
Sol. 17.742-22
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