PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIANA SOFIA VERNOLA ANDRIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-8.939.932, debidamente asistida por el ciudadano GERMAN ELIAS MORETT NATERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 241.715; recibida por el Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 09/06/2022, la cual le fue asignada a este Tribunal, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causas bajo el Nº 15.066-22. El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
La ciudadana MARIANA SOFIA VERNOLA ANDRIANI, antes identificada, solicita al Tribunal se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nro. 119, del libro 1-A, Folio 121, de los libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní, del año 1965, la cual acompañó junto al escrito de solicitud, en el sentido que se corrija el nombre y el segundo apellido del padre de la solicitante de la siguiente forma: donde dice “DOMINGO VERNOLA” que se coloque “DOMENICO VERNOLA GADALETA” que es lo correcto.
S E G U N D A:
En ese sentido, de los documentos consignados por la parte solicitante, se observan como fundamentales:
1.- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIANA SOFIA VERNOLA ANDRIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-8.939.932, la cual corre inserta bajo el Nro. 119, del libro 1-A, Folio 121, de los libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní, del año 1965. Este Tribunal otorga todo su valor probatorio a la referida acta, por cuanto la misma emana de un funcionario competente, conforme a las reglas legales de acuerdo a los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Vigente.
2.-Las Copias fotostáticas simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos: DOMENICO VERNOLA GADALETA y MARIA SOFIA VERNOLA ANDRIANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.939.261 y V- 8.939.932, respectivamente. En ese orden, se tienen como fidedignas por cuanto las mismas no fueron impugnadas en el lapso correspondiente, ello de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De las pruebas valoradas cursantes en autos, estima quien aquí decide que debe declararse PROCEDENTE la rectificación de Acta de Nacimiento in comento, por los errores existentes en la mencionada acta, tal como fuera mencionado por la parte solicitante en su escrito de solicitud, entendiéndose que con el presente pronunciamiento queda subsanado lo anterior, para todos los efectos legales que ha bien tenga lugar las leyes venezolanas por haber cumplido sus fines conforme al ordenamiento jurídico y no haber sido tachada de falsa; todo conforme a lo previsto en los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo cual quedará desarrollado en la dispositiva del presente fallo definitivo. Así de declara.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MARIANA SOFIA VERNOLA ANDRIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-8.939.932, debidamente asistida por el ciudadano GERMAN ELIAS MORETT NATERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 241.715 y como consecuencia de ello se ordena la rectificación del acta de nacimiento la cual corre inserta bajo el Nro. 119, del libro 1-A, Folio 121, de los libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní del año 1965, a los fines de que se indique expresamente que: Donde se lee el nombre del padre de la solicitante es decir “DOMINGO VERNOLA” debe decir: “DOMENICO VERNOLA GADALETA” que es lo correcto. Asimismo y observando que no hubo oposición en la presente causa, ofíciese lo conducente al órgano respectivo, conforme al artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los veintiuno (21) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la dependencia y 163° de la federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.).
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Gm/Js/Evelin
Exp. 15.066-22
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