PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 04 de Febrero de 2022 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana DAMARYS ASIRIA GRAFFE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.130.058, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos ROSA MARGARITA MARQUEZ, OSNEL OVADIS MARQUEZ, XIOMARA MARIA RODRIGUEZ MARQUEZ, YASMIN DEL CARMEN RODRIGUEZ MARQUEZ y MIRTA ELIZEMA RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.530.439, V-8.535.351, V-8.884.701, V-8.180.703 y V-8.180.704, respectivamente, parte solicitante, debidamente asistida por YANITZA MARILU SUSARREY, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.227, parte solicitante, manifestando que la ciudadana MARIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.011.740, falleció el día 10/05/2005, en su casa familiar ubicada en la UD-145, calle Carlos P. Veliz, casa 45/10 de San Feliz, Municipio Carona del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.588-22 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadanos DAMARYS ASIRIA GRAFFE MARQUEZ, antes identificada y ROSA MARGARITA MARQUEZ, OSNEL OVADIS MARQUEZ, XIOMARA MARIA RODRIGUEZ MARQUEZ, YASMIN DEL CARMEN RODRIGUEZ MARQUEZ y MIRTA ELIZEMA RODRIGUEZ MARQUEZ, en su carácter de hijos de la de cujus, solicitan que sean declarados como únicos universales herederos de la fallecida.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida b) copias certificada de las partidas de nacimiento y las copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los hijos del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos DAMARYS ASIRIA GRAFFE MARQUEZ, ROSA MARGARITA MARQUEZ, OSNEL OVADIS MARQUEZ, XIOMARA MARIA RODRIGUEZ MARQUEZ, YASMIN DEL CARMEN RODRIGUEZ MARQUEZ y MIRTA ELIZEMA RODRIGUEZ MARQUEZ, respectivamente, en su carácter de hijos de la fallecida, son los llamados a suceder de la de cujus MARIA MARQUEZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana MARIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.011.740, falleció el día 10/05/2005, en su casa familiar ubicada en la UD-145, calle Carlos P. Veliz, casa 45/10 de San Feliz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de DESCOMPENSION METABOLICO, INSUFICIENCIA RENAL OBSTRUCCION URINARIA ALTA CANCER DE VEJIGA AVANZADO según acta de defunción Nro. 1134; a los ciudadanos DAMARYS ASIRIA GRAFFE MARQUEZ, ROSA MARGARITA MARQUEZ, OSNEL OVADIS MARQUEZ, XIOMARA MARIA RODRIGUEZ MARQUEZ, YASMIN DEL CARMEN RODRIGUEZ MARQUEZ y MIRTA ELIZEMA RODRIGUEZ MARQUEZ, respectivamente,en su carácter de hijos de la fallecida, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 21 días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO


EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA


Sol. 17.588-22
GM/Js/Elimar