PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 211º Y 162º

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 11/10/2022 y recibida en fecha 14/10/2022, mediante escrito presentado por los ciudadanos LORENZO ANTONIO RODRÍGUEZ SOTILLO y MARÍA ALEJANDRA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.885.019 y V-27.368.847, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana YAMILET JOSEFINA RODRIGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.122.364, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 244.185, mediante el cual proceden a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 Que en fecha Treinta (30) de Mayo de 2018, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 26, Libro Nº 1, del año 2018, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle El Modulo, Casa N° 6, Sector UD 109, Manoa, El Rinconcito, San Félix, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Durante su unión conyugal NO procrearon hijos.

 Que han convenido en divorciarse por DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.

En fecha 18/10/2022, fue admitida la presente causa, ordenándose la notificación de la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Asimismo, el Alguacil titular del juzgado deja constancia en fecha 26/10/2022 (folio 10) de la notificación del fiscal del Ministerio Público, con el entendido que consta la consignación en el expediente de la opinión favorable de esa representación fiscal (folio 12).

II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos los ciudadanos LORENZO ANTONIO RODRÍGUEZ SOTILLO y MARÍA ALEJANDRA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.885.019 y V-27.368.847, respectivamente, en fecha Treinta (30) de Mayo de 2018, por ante el Registro Civil San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 26, Libro Nº 1, del año 2018, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la dependencia y 163° de la federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Nueve y Cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.).

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA



Gm/Jasg/María
Exp. 15.162-22
Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres