Visto el escrito que antecede, suscrito por la Ciudadana BEATRIZ MOLINA REBOLLEDO, abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.692, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: ANA CECILIA DOS PASSOS RELVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.649.415, mediante el cual promueve y ratifica cada una de las Pruebas acompañadas al escrito que encabeza las presentes actuaciones; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ
LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
LEGM/ynsm/Betsy R..-
EXP. Nº 22.382-22
ASIENTO Nº_________
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