DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano: KENTY NAZARETH VILLARROEL MALDONADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad NROº V-7.922.538, debidamente asistido por el DR. MIGUEL ANGEL VICENTI BELLO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 95.277.-
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas conforme al Despacho virtual, tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha 05/10/2022, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación del Ciudadano: KENTY NAZARETH VILLARROEL MALDONADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad NROº V-7.922.538, debidamente asistido por el DR. MIGUEL ANGEL VICENTI BELLO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 95.277, en la siguiente dirección: Casa-quinta, distinguida co el numero 4, ubicada en la Manzana 6, Sector Alta Vista Sur, Unidad de Desarrollo 270, Puewrto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, se practico la referida Inspección Judicial solicitada.
En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a Los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ
LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Once y Treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
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SOLICITUD Nº 22.485-22
LEGM/YNSM//Betsy R.-
Asiento: ____________
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