DE LA PARTE SOLICITANTE:

Ciudadano: RAMON MIGUEL HERNANDEZ D`HEUREUX, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.394.665, actuando en nombre y representación del ciudadano CARLOS ROBERTO FIGUERA JAIME, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad NROº V-13.525.084, según consta de sustitución de poder que me hiciera la ciudadana ELBA MIREYA D`HEUREUX DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.297.606, inserto en autos, debidamente asistido por el DR. SIMON ALONSO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 55.818.-

MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas conforme al Despacho virtual, tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha 10/10/2022, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación del Ciudadano: RAMON MIGUEL HERNANDEZ D`HEUREUX, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.394.665, actuando en nombre y representación del ciudadano CARLOS ROBERTO FIGUERA JAIME, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad NROº V-13.525.084, según consta de sustitución de poder que me hiciera la ciudadana ELBA MIREYA D`HEUREUX DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.297.606, inserto en autos, debidamente asistido por el DR. SIMON ALONSO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 55.818, en la siguiente dirección: Apartamento ubicado en la Unidad de Desarrollo 324, IV Etapa de la Urbanización Villa Betania, Conjunto Residencial, El Encanto, piso 1, en el ala Sureste, Apto Nº 7, Torre 3, Parroquia Unare, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, se notifico al ciudadano: RAMON MIGUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.394.665 en su carácter de notificado de actas.

En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a Los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ


LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO

LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Once y Treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA M.
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SOLICITUD Nº 22.489-22
LEGM/ynsm/Betsy R.-
Asiento: ____________