DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadanos: EDUAR JOSE ECHEVERRIA CARMONA Y MARBELLA VALENTINA PEDROZA CAÑAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-22.824.822 y V-27.110.791 debidamente asistidos por el DR. MAURO JOSE ARISMENDI BURGOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.070.
MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 19 de Octubre de 2022, cursan autos las siguientes actuaciones:
Cursa al folio Trece (13) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 20-10-2022 po el ciudadano: JOSE ANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.846.674.
Cursa al folio Quince (15) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 20-10-2022 po el ciudadano: PEDRO TADEO PACHECO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.113.101.
Este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus deposiciones concuerdan entre si y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 LITERAL A, DE LA RESOLUCIÓN NRO. 2018-0013, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2.018, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA PLENA, Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL NRO. 41.620, DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2.019 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA TITULO SUPLETORIO suficientemente a favor de los Ciudadanos: EDUAR JOSE ECHEVERRIA CARMONA Y MARBELLA VALENTINA PEDROZA CAÑAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-22.824.822 y V-27.110.791, sobre la bienhechuría plenamente identificada en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre la bienhechuría a que se hace referencia, ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veinte (20) día del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163 de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
SOLICITUD Nº22.375-22
DJRA/legm/Betsy .R.

ASIENTO Nº 17.-