DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: MILADYS NAILED ROJAS RINCONES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad NROº V-14.441.821, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 240.156 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: HAMID FRANGIE CURE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.200.709.-
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha 19/10/2022, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación de la Ciudadana: MILADYS NAILED ROJAS RINCONES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad NROº V-14.441.821, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 240.156 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: HAMID FRANGIE CURE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.200.709, en la siguiente dirección: Carrera 5, antes Calle Mariño, manzana 07, Parcela 11, Nro. 153, Barrio San Rafael, UD-110, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, se notifico a la ciudadana: MAGALY ROUHANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro, 8.958.799, en su carácter de notificada y ocupante del inmueble inspeccionado, se practico la referida Inspección Judicial solicitada.
En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a Los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ
LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
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SOLICITUD Nº 22.505-22
LEGM/YNSM//Betsy R.-
Asiento: ____________
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