I. DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano: YONNI GABRIEL ORTEGA VELASQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-17.068.078, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: FRANK PANTE. Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 60.161
CAPITULO II.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 04 de Octubre de 2.022, cursan en auto las siguientes actuaciones:
Cursa al folio Siete (07) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 05-10-2022 por el Ciudadano: FERNANDEZ CHINEA FRANCISCO JAVIEL, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.496.876.
Cursa al folio Ocho (08) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 05-10-2022 por la Ciudadana: FUENTES ALIDA YSABEL, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.520.690
Este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus
Deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA TITULO SUPLETORIO suficientemente a favor del Ciudadano: YONNI GABRIEL ORTEGA VELASQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-17.068.078, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre lo que se hace referencia, ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ
LUIS ENRIQUE GONZALEZ M
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Doce y Veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
SOLICITUD Nº 22.479-22
LEGM/Ynsm/Angelo M.-
ASIENTO__05___
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