REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ciudadana: ARIANNIS KATERIN GAMBOA PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 27.766.480 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano: ANGEL ANTONIO AULAR RIOS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.609.051 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadana: NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.138.089, en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “UN ESPACIO PARA LOS NIÑOS” de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
SÍNTESIS NARRATIVA:
En fecha: 21 de Octubre de 2.022, se recibió por distribución, solicitud de HOMOLOGACION DE ACUERDO OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana: NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.138.089, en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “UN ESPACIO PARA LOS NIÑOS” de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en la cual consigna: Acta de convenio celebrada entre los ciudadanos: ARIANNIS KATERIN GAMBOA PEREZ y ANGEL ANTONIO AULAR RIOS, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 27.766.480 y V.- 21.609.051, actuando en nombre y representación de los niños: NOEL ANTONIO AULAR GAMBOA, ANGEL ABRAHAM AULAR GAMBOA, ANTONELLA COROMOTO AULAR GAMBOA, venezolanos, Menores de Edad respectivamente, con motivo de la obligación de mantención.
En el acta conciliatoria las partes expresan:
“… en el día de hoy, lunes, 21 de septiembre del año 2022, se presentaron ante esta defensoría previa notificación los ciudadanos: ARIANNIS KATERIN GAMBOA PEREZ y ANGEL ANTONIO AULAR RIOS, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 27.766.480 y V.- 21.609.051, en su carácter de MADRE y PADRE de los niños: NOEL ANTONIO AULAR GAMBOA, ANGEL ABRAHAM AULAR GAMBOA, ANTONELLA COROMOTO AULAR GAMBOA, venezolanos, Menores de Edad respectivamente, a fin de establecer un acuerdo conciliatorio sobre el cumplimiento de la obligación de manutención, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA) en beneficio de su hijo. Esta causa se apertura a petición de la ciudadana: ARIANNIS KATERIN GAMBOA PEREZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 27.766.480, en fecha: 06/09/2022, donde la misma manifestó solicitar la obligación de manutención, citándose de inmediato al ciudadano: ANGEL ANTONIO AULAR RIOS, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 21.609.051,y estando ambos, presentes les escucho, primero por separado y luego se les invito a reunirse explicándoseles las características del Procedimiento conciliatorio establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instándoseles en consecuencia a la conciliación, la cual aceptaron en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna a participar en el respectivo procedimiento con la finalidad de llegar al ACUERDO CONCILIATORIO, refiriéndose por las causales siguientes: PRIMERO: MENSUALIDAD: El padre se compromete a por concepto de obligación de manutención a cumplir con “UN MERCADO DE COMIDA “ cada quince días, uno para la fecha del 15 y otro para la fecha del ultimo de cada mes, también cumplirá con los gastos personales tales como: jabón, crema dental, champú, gelatina colonia entre otros cada dos meses .SEGUNDO, GASTOS DE SALUD. El padre se compromete a costear el 50% de los gastos de consultas, exámenes, medicinas, y hospitalización y la madre el otro 50% de salud. TERCERO GASTOS ESCOLARES: El padre se compromete a cubrir el 50% los gastos escolares y madre el otro 50% de uniforme y útiles escolares mediante un presupuesto mientras estén estudiando CUARTO, GASTOS POR RECREACION no aplica QUINTO VESTIMENTA: El padre se comprometa a cubrir dos (02) dotaciones de ropa y calzado a favor de sus hijos, cada seis meses. SEXTO GASTOS DECEMBRINOS. El padre se compromete a cubrir los gastos de Dotación de ropa y calzado esto será para la fecha del 24 y 31 de diciembre el otro año la madre así viceversa, para ello deberá buscarlos antes de los cinco días de diciembre para comprar lo prudente SEPTIMO; Queda entendido y aceptado entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de La Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente OCTAVO: Queda entendido y aceptado entre las partes que la violación a la obligación de manutención será sancionado a lo dispuesto en el articulo 223 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “ARTICULO 223 DE LA LOPNNA: EL OBLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMOLAINJUSTIFICADAMENTE CON LA OBLIGACION DE MANUTENCION, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15U.T) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90U.T) NOVENO; queda entendido y aceptado entre las partes que la violación a la obligación de manutención será sancionado a lo dispuesto en el artículo 223 de la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescente “ARTICULO 223 DE LA LOPNNA: EL OBLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMPLA INJUSTIFICADAMENTE CON LA OBLIGACION DE MANUTENCION, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15U.T) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90U.T)…”. (Cursivas, Negritas y Subrayado de este Tribunal).
Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.185 de fecha 08/06/2015, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponible, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO. Así se decide.
DISPOSITIVA:
En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Homologa EL CONVENIMIENTO, presentado, por los ciudadanos: ARIANNIS KATERIN GAMBOA PEREZ y ANGEL ANTONIO AULAR RIOS, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 27.766.480 y V.- 21.609.051, actuando en nombre y representación de los niños: NOEL ANTONIO AULAR GAMBOA, ANGEL ABRAHAM AULAR GAMBOA, ANTONELLA COROMOTO AULAR GAMBOA, venezolanos, Menores de Edad respectivamente. En tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Se ordena el archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 696-22. Asimismo, publíquese la presente dispositiva en la pagina Web: Bolivar.scc.org.ve tal como lo ordena la Resolución 05-2020 de fecha 05/10/2020 dictada por la Sala de Casación Civil del TSJ. Asimismo infórmese a las partes de forma personal en la debida oportunidad, por no constar en el expediente los correos electrónicos de los solicitantes, ni del órgano que envío la presente homologación.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintiuno (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA
ALEJANDRA KATIUSCA BLANCO FONSECA
EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado en el mismo.
EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
AKBF/JAAR
EXP Nº 696-22-
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