REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: NELLYS CAROLINA ROMERO RIVAS Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.214.990 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO CORDERO JIMÉNEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.336.033 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NIKYOLI ACEVEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.367.219, en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “UN ESPACIO PARA LOS NIÑOS” de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
SÍNTESIS NARRATIVA:
En fecha: 26 de Octubre de 2.022, se recibió por distribución, solicitud de HOMOLOGACION DE ACUERDO OBLIGACION DE MANUTENCION, asunto Nro. 58, presentada por la ciudadana: NIKYOLI ACEVEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.367.219, en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “UN ESPACIO PARA LOS NIÑOS” de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en la cual consigna: Acta de convenio celebrada entre los ciudadanos: NELLYS CAROLINA ROMERO RIVAS y LUIS EDUARDO CORDERO JIMÉNEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nro. V- 28.214.990 y V-18.336.033, actuando en nombre y representación del niño: LUIS ENMANUEL CORDERO ROMERO, Venezolano, menor de edad, con motivo de la obligación de manutención.
En el acta conciliatoria las partes expresan:
“… en el día de hoy, lunes, 02 de Mayo del año 2022, se presentaron ante esta defensoría previa notificación los ciudadanos: NELLYS CAROLINA ROMERO RIVAS y LUIS EDUARDO CORDERO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nro. V-28.214.990 y V-18.336.033, en su carácter de Madre y Padre del niño: LUIS ENMANUEL CORDERO ROMERO, Venezolano, menor de edad, a fin de establecer un acuerdo conciliatorio sobre el cumplimiento de la obligación de manutención, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) en beneficio de su hijo. Esta causa se apertura a petición de la ciudadana: NELLYS CAROLINA ROMERO RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.214.990, en fecha: 26/04/2022, donde la misma manifestó solicitar la obligación de manutención, citándose de inmediato al ciudadano: LUIS EDUARDO CORDERO JIMÉNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.336.033 y estando ambos presentes les escucho, primero por separado y luego se les invito a reunirse explicándoseles las características del Procedimiento conciliatorio establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instándoseles en consecuencia a la conciliación, la cual aceptaron en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna a participar en el respectivo procedimiento con la finalidad de llegar al ACUERDO CONCILIATORIO, refiriéndose por las causales siguientes: PRIMERO: MENSUALIDAD: 50% dólares SEGUNDO, GASTOS DE SALUD. El padre se compromete a costear el 50% de los gastos de consultas, exámenes, medicinas, y hospitalización y la madre el otro 50% de salud. TERCERO GASTOS ESCOLARES: 50% CUARTO: GASTOS POR RECREACION El padre se compromete a cubrir los gastos del fútbol, deporte que práctica el menor. QUINTO VESTIMENTA: El padre se comprometa a cubrir dos (02) dotaciones de ropa y calzado a favor de su hijo, cada doce meses. SEXTO GASTOS DECEMBRINOS. El padre se compromete a cubrir dos (02) Dotaciones de ropa y calzado a favor de su hijo, en relación a las festividades decembrinas. De la dotación de ropa y calzado esto será para el padre el Veinticuatro (24) de Diciembre y la madre para el Treinta y uno (31) de Diciembre y primero (01) de Enero el año siguiente viceversa, para ello deberá buscarla ante los cinco días de diciembre para comprar lo prudente. SEPTIMO; Queda entendido y aceptado entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de La Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente OCTAVO: Queda entendido y aceptado entre las partes que el incumplimiento este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el articulo 245 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “ARTICULO 2245 DE LA LOPNNA: EL OBLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMOLAINJUSTIFICADAMENTE CON LA OBLIGACION DE MANUTENCION, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15U.T) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90U.T) NOVENO; Queda entendido y aceptado entre las partes que la violación a la obligación de manutención será sancionado a lo dispuesto en el artículo 223 de la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescente “ARTICULO 223 DE LA LOPNNA: EL OBLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMPLA INJUSTIFICADAMENTE CON LA OBLIGACION DE MANUTENCION, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15U.T) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90U.T)…”. (Cursivas, Negritas y Subrayado de este Tribunal).
Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.185 de fecha 08/06/2015, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponible, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En tal sentido este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Homologa EL CONVENIMIENTO, presentado, por los ciudadanos: NELLYS CAROLINA ROMERO RIVAS y LUIS EDUARDO CORDERO JIMÉNEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nro. V- 28.214.990 y V-18.336.033, actuando en nombre y representación del niño: LUIS ENMANUEL CORDERO ROMERO, Venezolano, menor de edad. En tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones bolivar.tsj.gob.ve, déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho judicial en Upata, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año de Dos Mil Veintidós (2.022); Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA
ALEJANDRA KATIUSCA BLANCO FONSECA
EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
AKBF/JAAR
Exp. 697-22
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