REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ciudadano: HECTOR JAVIER FREITEZ JAHN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.477.688 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana: KATERIN BISETH MUÑOZ ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.332.869 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadana: NIKYOLI ACEVEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.367.219, en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “UN ESPACIO PARA LOS NIÑOS” de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
SÍNTESIS NARRATIVA
En fecha: 27 de Octubre de 2.022, se recibió por distribución, solicitud de HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, asunto Nro. 62, presentada por la ciudadana: NIKYOLI ACEVEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.367.219, en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “UN ESPACIO PARA LOS NIÑOS” de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en la cual consigna: Acta de convenio celebrada entre los ciudadanos: HECTOR JAVIER FREITEZ JAHN y KATERIN BISETH MUÑOZ ROMERO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 15.477.688 y V.- 19.332.869, actuando en nombre y representación de la niña: KARIANGEL DEL VALLE FREITEZ MUÑOZ, Venezolana, menor de edad respectivamente, con motivo de la obligación de mantención.
En el acta conciliatoria las partes expresan:
“… en el día de hoy, jueves, 24 de Marzo del año 2022, se presentaron ante esta defensoría previa notificación los ciudadanos: HECTOR JAVIER FREITEZ JAHN y KATERIN BISETH MUÑOZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.477.688 y V.- 19.332.869, en su carácter de PADRE y MADRE de la niña: KARIANGEL DEL VALLE FREITEZ MUÑOZ, Venezolana, menor de edad respectivamente, a fin de establecer un acuerdo conciliatorio sobre el cumplimiento de la obligación de manutención, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA) en beneficio de su hija. Esta causa se apertura a petición del ciudadano: HECTOR JAVIER FREITEZ JAHN, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.477.688, en fecha: 23/03/2022, donde la misma manifestó solicitar la obligación de manutención, citándose de inmediato a la ciudadana: KATERIN BISETH MUÑOZ ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.332.869, y estando ambos, presentes les escucho, primero por separado y luego se les invito a reunirse explicándoseles las características del Procedimiento conciliatorio establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instándoseles en consecuencia a la conciliación, la cual aceptaron en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna a participar en el respectivo procedimiento con la finalidad de llegar al ACUERDO CONCILIATORIO, refiriéndose por las causales siguientes: PRIMERO: MENSUALIDAD: El padre se compromete a por concepto de obligación de manutención a cumplir con “SU COMIDA “ cada quince (15) días, merienda todas las semanas y uso personal una vez por mes .SEGUNDO: GASTOS DE SALUD. El padre se compromete a costear el 50% de los gastos de consultas, exámenes, medicinas, y hospitalización y la madre el otro 50% de los gastos de salud. TERCERO: GASTOS ESCOLARES: La madre el 50%, padre 50%, mas el pago de una escuela para tareas dirigidas, pago de la institución educativo el padre se encarga del cancelado CUARTO: GASTOS POR RECREACION, No aplica QUINTO: VESTIMENTA: El padre se comprometa a cubrir dos (02) dotaciones de ropa y calzado a favor de su hija, cada doce (12) meses. SEXTO GASTOS DECEMBRINOS. El padre se compromete a costear los gastos de ropa y calzado, a favor de su hija en relación a las festividades decembrinas. De la dotación de ropa y calzado esto será para la fecha del 24 de diciembre y la madre para el 31 de diciembre y 01 de enero el otro año viceversa , para ello deberá buscarla, antes de los cinco días de diciembre para comprar lo prudente SEPTIMO; Queda entendido y aceptado entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de La Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente OCTAVO: Queda entendido y aceptado entre las partes que el incumplimiento a este acuerdo sera sancionado a lo dispuesto en el articulo 245 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “ARTICULO 245 DE LA LOPNNA: QUIEN INCUMPLA UN ACUERDO CONCILIATORIO, ANTE UNA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15U.T) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90U.T) NOVENO; queda entendido y aceptado entre las partes que la violación a la obligación de manutención será sancionado a lo dispuesto en el artículo 223 de la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescente “ARTICULO 223 DE LA LOPNNA: EL OBLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMPLA INJUSTIFICADAMENTE CON LA OBLIGACION DE MANUTENCION, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15U.T) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90U.T)…”. (Cursivas, Negritas y Subrayado de este Tribunal).
Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.185 de fecha 08/06/2015, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponible, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO. Así se decide.
DISPOSITIVA:
En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Homologa EL CONVENIMIENTO, presentado, por los ciudadanos: HECTOR JAVIER FREITEZ JAHN y KATERIN BISETH MUÑOZ ROMERO, Venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.477.688 y V.- 19.332.869, actuando en nombre y representación de la niña: KARIANGEL DEL VALLE FREITEZ MUÑOZ, Venezolana, menor de edad respectivamente. En tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones bolivar.tsj.gob.ve, déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho judicial en Upata, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año de Dos Mil Veintidós (2.022); Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA
ALEJANDRA KATIUSCA BLANCO FONSECA
EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
EXPEDIENTE Nº 699-22-
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