REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: ciudadano: AQUILES BERNARDO PEREZ RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.286.110 de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana: YEXSI JOSEFINA GARCÍA SEVILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.237.418 de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ciudadana: NIKYOLI ACEVEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-14.367.219, en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “UN ESPACIO PARA LOS NIÑOS” de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-

SÍNTESIS NARRATIVA:

En fecha: 27 de Octubre de 2.022, se recibió por distribución, solicitud de HOMOLOGACION DE ACUERDO OBLIGACION DE MANUTENCION, asunto Nro. 64, presentada por la Ciudadana: NIKYOLI ACEVEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.367.219, en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “UN ESPACIO PARA LOS NIÑOS” de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en la cual consigna: Acta de convenio celebrada entre los ciudadanos: AQUILES BERNARDO PEREZ RUIZ y YEXSI JOSEFINA GARCÍA SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-20.286.110 y V-21.237.418, actuando en nombre y representación de los niños: GRETHER MICHEL PEREZ GARCÍA y AQUILES YESUA PEREZ GARCÍA, venezolanos, menores de edad respectivamente, con motivo de la obligación de manutención.

En el acta conciliatoria las partes expresan:

“… en el día de hoy martes, 22 de Marzo del año 2022, se presentaron ante esta defensoría previa notificación los ciudadanos: AQUILES BERNARDO PEREZ RUIZ y YEXSI JOSEFINA GARCÍA SEVILLA, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-20.286.110 y V-21.237.418, actuando en nombre y representación de los niños: GRETHER MICHEL PEREZ GARCÍA y AQUILES YESUA PEREZ GARCÍA, venezolanos, menores de edad respectivamente, a fin de establecer un acuerdo conciliatorio sobre el cumplimiento de la obligación de manutención, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) en beneficio de sus hijos. Esta causa se apertura a petición del ciudadano: AQUILES BERNARDO PEREZ RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.286.110, en fecha: 21/03/2022, donde el mismo manifestó solicitar la obligación de manutención, citándose de inmediato a la ciudadana: YEXSI JOSEFINA GARCÍA SEVILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-21.237.418 y estando ambos, presentes les escucho, primero por separado y luego se les invito a reunirse explicándoseles las características del Procedimiento conciliatorio establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instándoseles en consecuencia a la conciliación, la cual aceptaron en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna a participar en el respectivo procedimiento con la finalidad de llegar al ACUERDO CONCILIATORIO, refiriéndose por las causales siguientes: PRIMERO: MENSUALIDAD: El padre se compromete a por concepto de obligación de manutención a cumplir con “UN MERCADO DE COMIDA” mensualmente y cosas personales cada dos (02) meses. SEGUNDO: GASTOS DE SALUD. El padre se compromete a costear el 50% de los gastos de consultas, exámenes, medicinas, y hospitalización y la madre el otro 50% de salud. TERCERO: GASTOS ESCOLARES: El padre se compromete a costear los gastos escolares en un 50% y la madre el otro 50%. PAGO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA: El padre se compromete a costear un 50% y la madre el otro 50%. CUARTO GASTOS POR RECREACION No aplica. QUINTO VESTIMENTA: El padre se comprometa a cubrir dos (02) dotaciones de ropa y calzado a favor de sus hijos, cada doce (12) meses. SEXTO: GASTOS DECEMBRINOS. El padre se compromete a cubrir las Dotaciones de ropa y calzado a favor de sus hijos, en relación a las festividades decembrinas. De la dotación de ropa y calzado esto será para el padre el Veinticuatro (24) de Diciembre y la madre para el Treinta y uno (31) de Diciembre y primero (01) de Enero, el año siguiente viceversa, para ello deberá buscarla ante los cinco días de diciembre para comprar lo prudente. SEPTIMO; Queda entendido y aceptado entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de La Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente OCTAVO: Queda entendido y aceptado entre las partes que el incumplimiento este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el articulo 245 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “ARTICULO 2245 DE LA LOPNNA: EL OBLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMOLAINJUSTIFICADAMENTE CON LA OBLIGACION DE MANUTENCION, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15U.T) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90U.T) NOVENO; Queda entendido y aceptado entre las partes que la violación a la obligación de manutención será sancionado a lo dispuesto en el artículo 223 de la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescente “ARTICULO 223 DE LA LOPNNA: EL OBLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMPLA INJUSTIFICADAMENTE CON LA OBLIGACION DE MANUTENCION, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15U.T) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90U.T)…”. (Cursivas, Negritas y Subrayado de este Tribunal).

Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.185 de fecha 08/06/2015, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponible, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Homologa EL CONVENIMIENTO, presentado, por los ciudadanos: AQUILES BERNARDO PEREZ RUIZ y YEXSI JOSEFINA GARCÍA SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-20.286.110 y V-21.237.418, actuando en nombre y representación de los niños: GRETHER MICHEL PEREZ GARCÍA y AQUILES YESUA PEREZ GARCÍA, venezolanos, menores de edad respectivamente. En tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones bolivar.tsj.gob.ve, déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho Judicial en Upata, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año de Dos Mil Veintidós (2.022); Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-

LA JUEZA
ALEJANDRA KATIUSCA BLANCO FONSECA

EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS


Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).-

EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS



EXPEDIENTE Nº 700-22.-