Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios el callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: GILBERTO JOSE VEGA Y YENNIFER ROSALIN ZARATE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-15.569.069 y V-14.576.118, respectivamente, en fecha 10 de Diciembre del 2004, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio El Callao del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 07, Folios vto del 97 al 98 y su vto, del año 2004, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al Registrador Principal del Estado Bolivar y colóquese la nota marginal por este despacho.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución Nro. 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 16 de Junio de 2022. Déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en El Callao a los DIECINUEVE (19) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL VEINTIDOS (2022). Años: 212° de la dependencia y 163° de la federación.
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