Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios el callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: IRMA ISABEL SILVA Y RICHARD EDUARDO GOMEZ TAPIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-13.473.640 y V-11.092.374, respectivamente, en fecha 30 de Agosto del 1996, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Municipio Mariño, Turmero del Estado Aragua, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 36, del año 1996, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al Registrador Civil Del Municipio Mariño y Registrador Principal del Estado Aragua.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución Nro. 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 16 de Junio de 2022. Déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en El Callao a los VEINTE (20) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL VEINTIDOS (2022). Años: 212° de la dependencia y 163° de la federación.
|